Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2024-23181)
Ley Foral 15/2024, de 14 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142559
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
23181
Ley Foral 15/2024, de 14 de octubre, de modificación del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
Con la finalidad de facilitar el cuidado de hijos e hijas con cáncer y determinadas
enfermedades graves, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector
privado, tienen reconocido, en determinadas circunstancias, el derecho a una reducción
de la jornada de trabajo sin reducción de sus retribuciones, de forma directa en el caso
del sector público o mediante una prestación de la Seguridad Social en el del sector
privado.
Para el sector privado, dicho derecho se encuentra recogido en el Real
Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011,
de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la
prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave, y para el sector público en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, habiendo sido objeto de diversas modificaciones.
En Navarra, y como consecuencia de nuestra competencia exclusiva en materia de
régimen estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante Decreto
Foral 5/2013, de 23 de enero, se modificó el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal
funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra para incorporar esta licencia a
nuestro ordenamiento y permitir así una reducción de la jornada de trabajo para el
cuidado de hijos o hijas con cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidado
directo, continuo y permanente. Dicho decreto foral fue modificado en 2021 y,
posteriormente, a través de la Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, se añadió una
disposición adicional al texto refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones
regulando este derecho.
Sin embargo, las modificaciones realizadas a nivel estatal en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público han dejado obsoleta la regulación
navarra para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad
Foral.
Mientras que en el resto del país el personal del sector público puede acogerse a
estos permisos o licencias hasta que el hijo o hija cumpla 23 o 26 años, en casos
excepcionales, en Navarra no es posible solicitarlos una vez que este o esta cumple
los 18 años, lo que deja a nuestro funcionariado en una situación peor que la del resto de
trabajadores del país, tanto del sector público como incluso del sector privado.
Teniendo la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de régimen
estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria la
modificación del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con
cve: BOE-A-2024-23181
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142559
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
23181
Ley Foral 15/2024, de 14 de octubre, de modificación del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
Con la finalidad de facilitar el cuidado de hijos e hijas con cáncer y determinadas
enfermedades graves, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector
privado, tienen reconocido, en determinadas circunstancias, el derecho a una reducción
de la jornada de trabajo sin reducción de sus retribuciones, de forma directa en el caso
del sector público o mediante una prestación de la Seguridad Social en el del sector
privado.
Para el sector privado, dicho derecho se encuentra recogido en el Real
Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011,
de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la
prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave, y para el sector público en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, habiendo sido objeto de diversas modificaciones.
En Navarra, y como consecuencia de nuestra competencia exclusiva en materia de
régimen estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante Decreto
Foral 5/2013, de 23 de enero, se modificó el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal
funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra para incorporar esta licencia a
nuestro ordenamiento y permitir así una reducción de la jornada de trabajo para el
cuidado de hijos o hijas con cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidado
directo, continuo y permanente. Dicho decreto foral fue modificado en 2021 y,
posteriormente, a través de la Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, se añadió una
disposición adicional al texto refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones
regulando este derecho.
Sin embargo, las modificaciones realizadas a nivel estatal en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público han dejado obsoleta la regulación
navarra para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad
Foral.
Mientras que en el resto del país el personal del sector público puede acogerse a
estos permisos o licencias hasta que el hijo o hija cumpla 23 o 26 años, en casos
excepcionales, en Navarra no es posible solicitarlos una vez que este o esta cumple
los 18 años, lo que deja a nuestro funcionariado en una situación peor que la del resto de
trabajadores del país, tanto del sector público como incluso del sector privado.
Teniendo la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de régimen
estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria la
modificación del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con
cve: BOE-A-2024-23181
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