Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23153)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medina de Rioseco, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142394
Segundo.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Medina de Rioseco y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces,
Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte,
Castrobol, Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de
cve: BOE-A-2024-23153
Verificable en https://www.boe.es
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Medina de Rioseco pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Medina de Rioseco y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aguilar de
Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces, Bolaños de
Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol,
Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos,
Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos,
Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de
Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la
Orden, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de
Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra,
Tordehumos, Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo,
Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima,
Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de
Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los
Alcores, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa,
Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y
Villavicencio de los Caballeros pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey,
Benafarces, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de
Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castromembibre, Castromonte,
Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos,
Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos, Mayorga, Melgar de Abajo,
Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina,
Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar,
Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del
Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra, Tordehumos, Urones de
Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega
de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos,
Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva,
Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores, Villalón de Campos,
Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros,
Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y Villavicencio de los Caballeros,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142394
Segundo.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Medina de Rioseco y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces,
Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte,
Castrobol, Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de
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1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Medina de Rioseco pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Medina de Rioseco y los Registros Civiles Municipales Delegados de Aguilar de
Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces, Bolaños de
Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol,
Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos,
Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos,
Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de
Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la
Orden, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de
Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra,
Tordehumos, Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo,
Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima,
Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de
Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los
Alcores, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa,
Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y
Villavicencio de los Caballeros pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey,
Benafarces, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de
Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castromembibre, Castromonte,
Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos,
Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos, Mayorga, Melgar de Abajo,
Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina,
Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar,
Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del
Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra, Tordehumos, Urones de
Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega
de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos,
Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva,
Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores, Villalón de Campos,
Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros,
Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y Villavicencio de los Caballeros,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.