Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23153)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medina de Rioseco, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142393

tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Medina de Rioseco y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey,
Benafarces, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de
Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castromembibre, Castromonte,
Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Gatón de Campos,
Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos, Mayorga, Melgar de Abajo,
Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de Campos, Moral de la Reina,
Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar,
Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del
Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra, Tordehumos, Urones de
Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega
de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos,
Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva,
Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los Alcores, Villalón de Campos,
Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa, Villanueva de los Caballeros,
Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y Villavicencio de los Caballeros que
han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:

1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Medina de Rioseco, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Medina de Rioseco y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguilar de
Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Benafarces, Berrueces, Bolaños de
Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol,
Castromembibre, Castromonte, Castroponce, Ceinos de Campos, Cuenca de Campos,
Fontihoyuelo, Gatón de Campos, Herrín de Campos, La Mudarra, La Unión de Campos,
Mayorga, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Montealegre de
Campos, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la
Orden, Quintanilla del Molar, Roales de Campos, Saelices de Mayorga, San Pedro de
Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tamariz de Campos, Tiedra,
Tordehumos, Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo,
Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Villabaruz de Campos, Villabrágima,
Villacarralón, Villacid de Campos, Villafrades de Campos, Villafrechós, Villagarcía de
Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalba de la Loma, Villalba de los
Alcores, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa,
Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades, Villavellid y
Villavicencio de los Caballeros, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2024.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

cve: BOE-A-2024-23153
Verificable en https://www.boe.es

Primero.