Comunidad Autónoma de Galicia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-23092)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de plaza de Jefatura de Sección del Área de Patología Forense en la Subdirección Territorial de A Coruña del Instituto de Medicina Legal de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 142199

6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes previsto en el punto 2 de esta base tercera.
7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes
una vez finalizado el período de presentación de estas.
Cuarta. Fases del concurso y puntuación.
1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuaciones establecidas en el
anexo III de esta resolución.
2. El concurso constará de dos fases:
a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos
generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.
b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que
se puedan valorar los méritos que fueran puntuados en la primera fase. La puntuación
máxima de esta fase será de 43 puntos. La valoración de los méritos específicos deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con el promedio aritmético de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiéndose descartar para
estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, de ser el caso, una de las que
aparezcan repetidas cómo tales.
3. Las puntuaciones otorgadas a cada persona candidata en cada apartado del
baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Quinta.

Comisión de valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que
será nombrada por el Director General de Justicia.
2. La comisión estará integrada por:

Las personas representantes escogidas por las organizaciones sindicales se
designarán por propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que una vez que la
Administración solicite la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el
plazo de diez (10) días hábiles se entenderá decaída la referida opción.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la
intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de
Justicia en la cual se nombran los miembros de la comisión.
3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la comisión
titular, y sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de sus
correspondientes titulares.
4. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la
designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes
distintos de los miembros indicados en el punto 2.
5. La comisión de valoración podrá solicitar de las personas candidatas las
aclaraciones o, si fuera el caso, la documentación adicional, que se consideren
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

cve: BOE-A-2024-23092
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos personas funcionarias del grupo A designadas de entre las que presten
servicios en la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de las cuales una
ejercerá las funciones de la presidencia y otra las de secretaría de la comisión.
b) Dos médicos forenses designados por la Dirección General de Justicia.
c) Dos médicos forenses o personal funcionario de los cuerpos de la Administración
de Justicia para cuyo ingreso se exija una licenciatura universitaria o equivalente,
designado por propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.