Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142362
entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, solicitándose posteriormente la
inscripción de la georreferenciación de la finca de resultado, la cual puede inscribirse,
aunque implique alguna modificación descriptiva, sin necesidad de rectificar el título de la
concentración parcelaria, como exige el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, siempre y
cuando no exista duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura
en la certificación catastral aportada para acreditar tal rectificación, lo que no ocurre en el
supuesto de hecho objeto de este expediente.
12. Finalmente, en cuanto al reproche realizado por el recurrente de que las dudas
de identidad manifestadas por la registradora podían haberse efectuado al inicio del
procedimiento, evitando así trámites y dilaciones innecesarios, debe señalarse que la
inclusión de la porción de territorio a que se refiere la representación gráfica dentro de
una zona de concentración parcelaria es suficiente motivo para denegar el inicio del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, conforme al criterio
sentado, entre otras, por las Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 7 de
junio de 2017 y 29 de enero de 2018.
13. Toda vez que no procede la inscripción de la representación gráfica conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, salvo que se aporte la documentación requerida por la
registradora, en concreto, certificación del organismo competente que acreditara que la
registral 4.714 no se corresponde con la parcela 163 del polígono 503 y, en todo caso,
que la misma quedó excluida del procedimiento de concentración concurriendo, en
consecuencia, un error los planos aportados (a cuya solicitud y aportación no está
obligada la registradora, como pretende el recurrente, por no contemplar esta posibilidad
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria), los interesados podrán acudir al específico
procedimiento ante notario para la rectificación de descripción previsto en el artículo 201
de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación podrían practicarse diligencias que permitan
disipar las dudas expuestas por el registrador. Y ello dejando siempre a salvo la
posibilidad de acudir al juicio declarativo correspondiente, conforme prevé el último
párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142362
entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, solicitándose posteriormente la
inscripción de la georreferenciación de la finca de resultado, la cual puede inscribirse,
aunque implique alguna modificación descriptiva, sin necesidad de rectificar el título de la
concentración parcelaria, como exige el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, siempre y
cuando no exista duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura
en la certificación catastral aportada para acreditar tal rectificación, lo que no ocurre en el
supuesto de hecho objeto de este expediente.
12. Finalmente, en cuanto al reproche realizado por el recurrente de que las dudas
de identidad manifestadas por la registradora podían haberse efectuado al inicio del
procedimiento, evitando así trámites y dilaciones innecesarios, debe señalarse que la
inclusión de la porción de territorio a que se refiere la representación gráfica dentro de
una zona de concentración parcelaria es suficiente motivo para denegar el inicio del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, conforme al criterio
sentado, entre otras, por las Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016, 7 de
junio de 2017 y 29 de enero de 2018.
13. Toda vez que no procede la inscripción de la representación gráfica conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, salvo que se aporte la documentación requerida por la
registradora, en concreto, certificación del organismo competente que acreditara que la
registral 4.714 no se corresponde con la parcela 163 del polígono 503 y, en todo caso,
que la misma quedó excluida del procedimiento de concentración concurriendo, en
consecuencia, un error los planos aportados (a cuya solicitud y aportación no está
obligada la registradora, como pretende el recurrente, por no contemplar esta posibilidad
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria), los interesados podrán acudir al específico
procedimiento ante notario para la rectificación de descripción previsto en el artículo 201
de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación podrían practicarse diligencias que permitan
disipar las dudas expuestas por el registrador. Y ello dejando siempre a salvo la
posibilidad de acudir al juicio declarativo correspondiente, conforme prevé el último
párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23147
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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