Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23147)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142340

En cuanto a la finca registral número 4714 de San Miguel de Serrezuela, se ha
tramitado el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, con los trámites que
detalladamente resultan de la certificación expedida por mí en el día de hoy y que se
acompaña a la presente.
Primero. Examinados los Libros y la documentación obrante en el Registro, resulta
que:
– La finca registral colindante, registral 5750 de San Miguel de Serrezuela, es finca
resultante de concentración parcelaria, parcela 163 del polígono 3. Esta finca consta
inscrita con la siguiente descripción:
“Parcela 163 del Polígono 3, dedicado a Cereal de Secano, al Sitio (…), con una
superficie de 4 hectáreas 57 áreas. Linda: Norte y Oeste, con camino; Sur, raya del
término de Cabezas del Villar y zona excluida; este, parcela 162”. La fecha de la
inscripción es el 9 de febrero de 1996. De ninguno de sus linderos resulta su colindancia
con la finca 4714 o con zona excluida de concentración parcelaria.
– La finca registral 4714, de la que se solicita la rectificación descriptiva e inscripción
de la representación gráfica georreferenciada alternativa consta inscrita con la siguiente
descripción:
“Huerto al sitio (…) de 18 áreas, dentro del perímetro existe un edificio destinado a
Molino Harinero de 90 metros cuadrados, y linda Norte, Sur y Oeste, camino público y
este Río (...)”. La fecha de la inscripción es el 21 de mayo de 1994.
Segundo. La representación gráfica georreferenciada cuya inscripción se pretende
coincide parcialmente con la parcela catastral 163 del polígono 3; resultante de
concentración parcelaria.
Tercero. De la inscripción de la finca registral número 4714 de San Miguel de
Serrezuela resulta lindar la misma al este con Río (...) y al oeste y sur con camino (si
bien según la representación gráfica georreferenciada propuesta linda al oeste con Río
(...), al este y sur con parcela 163), existiendo además importantes diferencias
superficiales (18 áreas según Registro y 33 áreas 13 centiáreas según la representación
gráfica georreferenciada cuya inscripción se pretende).
Cuarto. La primera inmatriculación de la finca 4714 tuvo lugar en fecha 21 de mayo
de 1994, en virtud de escritura cuya copia se acompaña, que describió la finca con su
descripción registral. Habiéndose aportado copia del documento privado de adquisición
previa que describe la finca como lindante al este con río, pretende el presentante
justificar que el “error” descriptivo (al este con río) se cometió en la escritura (título
inmatriculador) y no en el documento privado previo, sin aportar ninguna prueba que lo
justifique. Es cierto que la escritura en el apartado “título” hace referencia a dicho
documento privado, si bien las diferencias descriptivas entre uno y otro no
necesariamente se deben a un error cometido en la escritura; bien pudo detectarse el
error descriptivo en el documento privado y haber pretendido las partes subsanarlo en la
escritura.
Quinto. De los planos de concentración parcelaria que figuran archivados en el
registro no resulta que la porción de terreno con la que se pretende identificar la finca
registral 4714 (la que resulta de la representación gráfica georreferenciada alternativa
aportada y cuya inscripción se solicita) quedara excluida de concentración parcelaria,
sino que esta superficie se incluye indubitadamente dentro de la parcela 163 del
polígono 3 [sic] según dichos planos archivados en el registro.
Esta circunstancia se puso en conocimiento del presentante durante la tramitación
del procedimiento a efectos de que por el mismo, se solicitara del organismo competente
de Concentración Parcelaria certificación de que la superficie y linderos con la que
pretende identificar su finca quedó excluida de Concentración Parcelaria, y en todo caso
no se corresponde con la parcela 163 del polígono 3 [sic], acreditándose haberse

cve: BOE-A-2024-23147
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Núm. 269