Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23143)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142306
4. En base a lo expuesto, el recurso no puede prosperar.
En el caso de este expediente, de la lectura de los dos decretos y de la diligencia de
ordenación resulta una contradicción por lo que se debe aclarar qué asiento o asientos
deben cancelarse.
Así, la diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo de 2022 decreta la cancelación
del embargo sobre la finca registral 31.064; el decreto de fecha 25 de abril de 2024
decreta el levantamiento del embargo de la finca registral 31.064; sin embargo, a
continuación, en la parte dispositiva, ordena la cancelación del embargo de la finca
registral 37.070, y el decreto de fecha 25 de abril de 2024 acuerda la cancelación del
embargo de la finca registral 37.070.
Por ello, se precisa que se exprese con claridad qué anotación o anotaciones deben
cancelarse, al objeto de evitar posibles errores.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23143
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142306
4. En base a lo expuesto, el recurso no puede prosperar.
En el caso de este expediente, de la lectura de los dos decretos y de la diligencia de
ordenación resulta una contradicción por lo que se debe aclarar qué asiento o asientos
deben cancelarse.
Así, la diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo de 2022 decreta la cancelación
del embargo sobre la finca registral 31.064; el decreto de fecha 25 de abril de 2024
decreta el levantamiento del embargo de la finca registral 31.064; sin embargo, a
continuación, en la parte dispositiva, ordena la cancelación del embargo de la finca
registral 37.070, y el decreto de fecha 25 de abril de 2024 acuerda la cancelación del
embargo de la finca registral 37.070.
Por ello, se precisa que se exprese con claridad qué anotación o anotaciones deben
cancelarse, al objeto de evitar posibles errores.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23143
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X