Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23143)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142304

II. Documento presentado: Mandamiento expedido el 10/05/2024 por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Parla, Madrid, en el mediante Decreto se
ordena levantar la anotación de embargo existente sobre la finca 31064, y en la parte
dispositiva se ordena la cancelación del embargo sobre la finca 37070.
III. La documentación aportada adolece de los siguientes defectos:
No queda claro cuál es la finca sobre la que se pretende practicar la cancelación de
la anotación del embargo del procedimiento 1039/2014 del juzgado 3 de Parla, y por
tanto no puede practicarse la cancelación conforme al principio de especialidad registral.
Fundamentos de Derecho:
Es preciso aclarar cuál es la anotación de embargo cuya cancelación se dispone, de
modo que no haya dudas en cuanto a los datos identificativos del asiento a cancelar,
especialmente la finca gravada y el importe garantizado. Así lo exige art. 79-2 L.H. y
art. 206 del Rgto.H.
A la vista de lo expuesto suspender las anotaciones de cancelación ordenadas.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena
del Río Galán registrador/a titular de Registro de Pinto n.º 2 a día cinco de junio dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. H. interpuso recurso el día 8 de julio
de 2024 mediante escrito en el que señalaba lo siguiente:
«(…) cancelación de embargo sobre la vivienda sita en C/ (…) En el mandamiento
claramente se dice “Se ha dictado Decreto levantando el embargo sobre la finca sita en
la calle (…)” y cita el Decreto 249/2024 donde claramente dice “3. Se acuerda la
cancelación de todos los embargos trabados en este procedimiento…” ese embargo
procedente del ESJ 1039/2024 [sic] coincide con el que aparece en la nota simple de la
finca 31064, por lo que no hay motivo para no inscribir la cancelación del embargo,
debiendo estar al tenor literal del decreto en todo su contenido (…).
Se practique la cancelación del embargo solicitada ya que esta decisión no afecta a
terceros y el Juzgado ha negado la rectificación del documento (Decreto 249/2024) por
considerar que está completamente claro al levantar todos los embargos del procedimiento
(ETJ 1039/2014).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 3 de julio de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 9, 18, 51, 80, 103 y 133 de la Ley Hipotecaria; 674 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 98, 193 y 233 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 1990, 21 de
junio de 1991, 3 de junio de 1992, 6 de noviembre de 1996, 28 de febrero de 1997, 18 de
noviembre de 2002, 13 de febrero de 2007 y 10 de septiembre de 2009, y la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Función Pública de 26 de abril de 2024.
1. Se discute en este expediente si es o no posible la cancelación de una anotación
preventiva de embargo.

cve: BOE-A-2024-23143
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Núm. 269