Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23142)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142292

inmatriculación de exceso de cabida autorizada por el mismo Notario de Laredo, don
Jesús Elías Corral Delgado el día 8 de septiembre de 2023, número 1812 de protocolo,
en la que se solicita la inscripción de la base gráfica de la finca registral 9721 del
municipio de Voto.
Para la tramitación del exceso de cabida se inicia el procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Tramitado dicho procedimiento con arreglo a la Ley, dentro del plazo para presentar
alegaciones, el colindante don S. G. G. presenta las siguientes alegaciones a la
representación geográfica georreferenciada propuesta, manifestando que no da
conformidad a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca con
número de referencia catastral 0530801VP6003S0001GU y C.R.U.: 39003000542725,
porque los límites que figuran en el catastro incluyen un trozo de terreno que le
pertenece, en concreto la esquina norte que se compone de dos garajes y un pequeño
terreno anexo a éstos de unos 3 m2.
Resuelto dicho expediente, y teniendo esta Registradora dudas fundadas sobre la
verdadera identidad y superficie de la finca, al resultar controvertida la inscripción de la
superficie catastral solicitada, puesto que lo que pretenden inscribir es la declaración de
un aparcamiento de 22 m2 y un almacén de 57 m2, La Registradora acuerda la
denegación de la inscripción por posible invasión de terreno de colindante.
En su virtud,
Acuerdo
Previo examen de los antecedente del Registro y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria suspender la inscripción solicitada de la declaración
de obra del aparcamiento de 22 m2 y almacén de 57 m2 por posible invasión de terreno
colindante (…).
– De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo, en cuanto a lo no inscrito.
– Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
En Laredo. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Marta Casal Garmendia registrador/a de Registro Propiedad de Laredo-Ramales de la
Victoria a día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.»
III

«Primero.–Que mediante instancia suscrita el pasado día 11 de septiembre de 2023,
con firma legitimada por el notario de Laredo, don Jesús Elías Corral Delgado, se solicita
la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente
rectificación de su descripción literaria en cuanto a la registral 9721 del término de Voto.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Laredo-Ramales de
la Victoria, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos:
“Hechos: Con fecha 11 de septiembre del año 2023 se presenta en esta oficina
escritura de declaración de obra nueva autorizada por el Notario de Laredo. Don Jesús
Elías Corral Delgado el día 29 de mayo de 2023, número 1042 de protocolo, en la que se
declara sobre la finca registral 9721 del municipio de Voto, la existencia de un

cve: BOE-A-2024-23142
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Contra la anterior nota de calificación, don E. M. M. interpuso recurso el día 8 de julio
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: