Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23140)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de la renuncia de auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

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auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social
podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la
sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas
anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a
contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio».
5. Ahora bien, si lo expuesto en el anterior fundamento de Derecho tiene su razón
de ser en el caso de revocación de auditor por la sociedad, que es el supuesto
contemplado en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, no puede decirse lo mismo
para el caso de renuncia por el propio auditor, pues como ha quedo anteriormente
expuesto, en determinados supuestos, concurriendo justa causa, el auditor puede
renunciar al desempeño de su trabajo, cuyas consecuencias contractuales serán
dirimidas, en su caso, en sede judicial.
Esta renuncia será inscribible en el Registro Mercantil, por lo que, en este sentido, el
defecto debe ser revocado.
No obstante todo lo anteriormente expresado, y sin perjuicio de la plena
independencia del registrador en su calificación (cfr. artículo 18 Código de Comercio),
dado que el nombramiento de auditor de cuentas para el ejercicio 2022 constaba inscrito
en el Registro Mercantil y la renuncia del auditor con efectos frente a terceros quedará
inscrita, en su caso, en el año 2024, sin que dicha renuncia pueda tener efectos
retroactivos frente a socios o terceros, del Registro va a resultar la existencia de un
auditor para el indicado ejercicio, lo que, al no haberse aceptado la renuncia en junta
universal y por unanimidad, hará que, calificando según el contenido del Registro, para
que las cuentas del ejercicio 2022 puedan ser depositadas en el Registro Mercantil
deban venir acompañadas del correspondiente informe de auditoría, dado que en caso
contrario los socios no asistentes a la junta (el 28,39 %) podrían verse privados del
correspondiente informe de auditoría, al no poder ya ejercitar su derecho de solicitud de
auditor dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al
artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en los términos que resultan
de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23140
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Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X