Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23140)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de la renuncia de auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142275
dicha renuncia sin que simultáneamente se provea debidamente el nombramiento de
auditor para ese ejercicio (Resolución de la DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Santa Cruz De Tenerife, 30 de abril de 2024 La registradora Mercantil
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Doña Ana
Margarita López Rubio Registradora de Mercantil de Tenerife a día treinta de abril de dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. R. S., en nombre y representación
de la mercantil «Grupo empresarial S21, SL», interpuso recurso el día 24 de junio
de 2024 alegando lo siguiente:
«Se afirma en la calificación: “Se suspende la inscripción de renuncia de auditor de
cuentas para el ejercicio 2022 de la sociedad Grupo Empresarial S21 SL en tanto en
cuanto, la sociedad no provea simultáneamente la inscripción de auditor para el
ejercicio 2022 que sustituya al que ha efectuado su renuncia (…) (Resolución de la
DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023). Sin embargo en dicha resolución se afirma: "En
el supuesto que da lugar a la presente, la sociedad designó auditores para la verificación
de las cuentas anuales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. La junta general de fecha 25
de julio de 2023 acuerda por mayoría y con el voto en contra de un socio que representa
el 33,33 % del capital social la revocación del nombramiento para los ejercicios 2022
y 2023. Resulta que en relación al ejercicio 2022 la revocación se lleva a cabo una vez
transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital lo que supone un claro perjuicio para los socios que no han
votado a favor del acuerdo".
En el presente caso, la junta de forma unánime votó a favor de revocar el
nombramiento y acto seguido aprobó las cuentas sin auditoría. Como en general en
derecho privado, el derecho a que se audite la entidad es renunciable. Y la junta general
en base a la LSC artículo 160 b) es competente.»
IV
Con fecha 24 de julio de 2024 la registradora Mercantil emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1256 del Código Civil; 18 del Código de Comercio; 264.3, 265
y 266 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 5.2 y 22.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio,
de Auditoría de Cuentas; 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio de 2015, de
Auditoría de Cuentas, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 11 de diciembre de 2020 y 28 de noviembre de 2023.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora Mercantil
de Santa Cruz de Tenerife a practicar la inscripción de la renuncia presentada por el
auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad.
La registradora Mercantil funda, resumidamente, su negativa en que «(…) las
sociedades que designan voluntariamente un auditor y lo inscriben se constituyen en
obligadas por su propia voluntad, y de ahí que no puedan dejar de auditar las cuentas
anuales del ejercicio en cuestión y en consecuencia producida la renuncia del auditor
cve: BOE-A-2024-23140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142275
dicha renuncia sin que simultáneamente se provea debidamente el nombramiento de
auditor para ese ejercicio (Resolución de la DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Santa Cruz De Tenerife, 30 de abril de 2024 La registradora Mercantil
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Doña Ana
Margarita López Rubio Registradora de Mercantil de Tenerife a día treinta de abril de dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. M. R. S., en nombre y representación
de la mercantil «Grupo empresarial S21, SL», interpuso recurso el día 24 de junio
de 2024 alegando lo siguiente:
«Se afirma en la calificación: “Se suspende la inscripción de renuncia de auditor de
cuentas para el ejercicio 2022 de la sociedad Grupo Empresarial S21 SL en tanto en
cuanto, la sociedad no provea simultáneamente la inscripción de auditor para el
ejercicio 2022 que sustituya al que ha efectuado su renuncia (…) (Resolución de la
DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023). Sin embargo en dicha resolución se afirma: "En
el supuesto que da lugar a la presente, la sociedad designó auditores para la verificación
de las cuentas anuales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. La junta general de fecha 25
de julio de 2023 acuerda por mayoría y con el voto en contra de un socio que representa
el 33,33 % del capital social la revocación del nombramiento para los ejercicios 2022
y 2023. Resulta que en relación al ejercicio 2022 la revocación se lleva a cabo una vez
transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital lo que supone un claro perjuicio para los socios que no han
votado a favor del acuerdo".
En el presente caso, la junta de forma unánime votó a favor de revocar el
nombramiento y acto seguido aprobó las cuentas sin auditoría. Como en general en
derecho privado, el derecho a que se audite la entidad es renunciable. Y la junta general
en base a la LSC artículo 160 b) es competente.»
IV
Con fecha 24 de julio de 2024 la registradora Mercantil emitió informe y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1256 del Código Civil; 18 del Código de Comercio; 264.3, 265
y 266 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 5.2 y 22.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio,
de Auditoría de Cuentas; 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio de 2015, de
Auditoría de Cuentas, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 11 de diciembre de 2020 y 28 de noviembre de 2023.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora Mercantil
de Santa Cruz de Tenerife a practicar la inscripción de la renuncia presentada por el
auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad.
La registradora Mercantil funda, resumidamente, su negativa en que «(…) las
sociedades que designan voluntariamente un auditor y lo inscriben se constituyen en
obligadas por su propia voluntad, y de ahí que no puedan dejar de auditar las cuentas
anuales del ejercicio en cuestión y en consecuencia producida la renuncia del auditor
cve: BOE-A-2024-23140
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Núm. 269