Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23141)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación a público de un documento privado de herencia y pago de legítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23141

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación
a público de un documento privado de herencia y pago de legítima.

En el recurso interpuesto por don S. R. G., abogado, en nombre y representación de
doña M. y doña V. G. V., contra la calificación del registrador de la Propiedad de
Valladolid número 2, don Alejandro Forero San Martín, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación a público de un
documento privado de herencia y pago de legítima.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 8 de marzo de 2024 por el notario de Valladolid,
don Carlos León Matorras, don S. R. G., abogado, como apoderado de doña V. y doña
M. G. V., otorgaba subsanación de otra otorgada ante el mismo notario, de fecha 26
de julio de 2023, de elevación a público de un documento privado de herencia y pago de
legítima; en nombre de doña M. G. V. reiteraba la aceptación que esta hizo de la
herencia de su abuela, doña C. G. M.; en nombre de doña V. G. V., consentía la
adjudicación del inmueble que la citada doña M. G. V. «se hace a sí misma» y, además,
«da por satisfecho el legado de dinero en pago de su derecho como legitimaria por la
estricta» de su abuela, doña C. G. M.
Anteriormente, mediante escritura autorizada el día 26 de julio de 2023 por el notario
de Valladolid, don Carlos León Matorras, con el número 563 de protocolo, don S. R. G.,
abogado, como apoderado de doña V. y doña M. G. V., elevó a público un documento
privado (denominado como «acta») suscrito por las personas representadas el día 24
de noviembre de 2022 mediante el cual fijaron el importe en dinero del legado de
legítima estricta ordenado a favor de doña V. G. V. por su abuela, doña C. G. M., en su
testamento otorgado el día 12 de noviembre de 2010.
La escritura de 26 de julio de 2023 fue objeto de calificación negativa, además de
otro defecto, porque en el juicio de suficiencia no se hacía mención a la autorización para
autocontratar; interpuesto recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, mediante Resolución de 13 de febrero de 2024, se estimaba parcialmente el
recurso en lo que se refiere al citado defecto en los siguientes términos: «Ahora bien, es
también cierto que en el presente caso no se trata del otorgamiento del acto dispositivo,
sino de una escritura de elevación a público de un documento privado que ha sido
suscrito por las dos representadas y debe distinguirse entre acto debido y acto de
disposición. El acto debido parte de la existencia previa de un acto de disposición, razón
por la cual aquél, como tal acto debido no implica acto dispositivo, sino de mero
reconocimiento conforme al artículo 1224 del Código Civil y de obligado cumplimiento
para las representadas conforme al artículo 1279 del propio Código. Por ello, el
apoderado no ha hecho más que cumplir una obligación de sus representadas, sin que
nadie ponga en duda la autenticidad del documento privado, escrito todo y firmado de
puño y letra de las poderdantes, ni tampoco se niega que éstas están obligadas a prestar
su consentimiento. No cabe, por tanto, asimilar el presente caso al de la escritura de

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