Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23054)
Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.26/4 en la 23.ª reunión de las Partes celebrada en Portoroz (Eslovenia) el 8 de diciembre de 2023.
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Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141979

(Linnaeus, 1758), Myliobatis aquila (Linnaeus, 1758) y Rhinoptera marginata (Geoffroy
St. Hilaire, 1817), recogidas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza como «en grave peligro de extinción», «en peligro»,
«vulnerable», «vulnerable» y «en grave peligro de extinción», respectivamente, y
b) Tres especies de peces cartilaginosos en el anexo III «Lista de especies cuya
explotación está reglamentada»: Dasyatis marmorata (Steindachner, 1892), Hexanchus
griseus (Bonnaterre,1788) y Pteroplatytrygon violacea (Bonaparte, 1832), recogidas en la
Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como «casi
amenazadas».
Recordando también con respecto a la Decisión IG.25/11 sobre el Programa de Acción
Estratégica para la Conservación de la Biodiversidad y la Gestión Sostenible de los
Recursos Naturales en la Región Mediterránea posterior a 2020 (SAPBIO posterior a 2020),
y sus objetivos encaminados a reducir las amenazas a la biodiversidad y garantizar la
conservación y el mantenimiento o la mejora de la biodiversidad para satisfacer las
necesidades de las personas, los objetivos y las acciones, adoptados por las Partes
Contratantes en su 22.ª Reunión (COP 22) (Antalya, Turquía, 7-10 de diciembre de 2021),
Recordando el mandato del Centro de Actividades Regionales para las Zonas
Especialmente Protegidas (CAR/ZEP), establecido en la Decisión IG.19/5 sobre los
mandatos de los componentes del PAM, adoptado por las Partes Contratantes en su 16.ª
reunión (COP 16) (Marrakech, Marruecos, del 3 al 5 de noviembre de 2009), y su
relevancia para la aplicación de la presente Decisión.
Habiendo examinado el informe de la 16.ª reunión de los Puntos Focales del
Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica (Malta,
del 22 al 24 de mayo de 2023),
1. Adoptan las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas
Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, que figuran en el
anexo de la presente Decisión(1);
(1)
Reserva de Libia, Marruecos y Túnez. La Unión Europea también expresó una reserva sobre una
especie en el anexo II (Myliobatis Aquila).

2. Invitan al Depositario a que comunique sin demora a todas las Partes
Contratantes las enmiendas adoptadas, de conformidad con el artículo 23, apartado 2,
inciso iii) del Convenio de Barcelona.
3. Instan a las Partes Contratantes a que adopten, a nivel nacional, las medidas
necesarias para la aplicación efectiva de la conservación de las especies incluidas en los
anexos II y III del Protocolo ZEP/DB;
4. Solicitan a la secretaría (RAC/SPA) que ayude a las Partes Contratantes, en
función del presupuesto disponible, en la aplicación de las medidas necesarias de
conservación y gestión de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo
ZEP/DB, incluso mediante actividades de movilización de recursos.

cve: BOE-A-2024-23054
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Núm. 269