Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23054)
Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.26/4 en la 23.ª reunión de las Partes celebrada en Portoroz (Eslovenia) el 8 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141978

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
23054

Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente
Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por
Decisión IG.26/4 en la 23.ª reunión de las Partes celebrada en Portoroz
(Eslovenia) el 8 de diciembre de 2023.
Decisión IG.26/4

Las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la
Región Costera del Mediterráneo y sus Protocolos, en su 23.ª reunión,
Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre
de 2015, titulada «Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible»,
Recordando además, la resolución A/RES/73/284 de la Asamblea General, de 1 de
marzo de 2019, titulada «Decenio de las Naciones Unidas para la Restauración de los
Ecosistemas (2021-2030)»,
Recordando además la resolución UNEP/EA.5/Res.5 de la Asamblea de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de 7 de marzo de 2022, titulada «Soluciones
basadas en la naturaleza en pro del desarrollo sostenible»,
Recordando la resolución 76/296 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
de 21 de julio de 2022, titulada «Nuestro océano, nuestro futuro, nuestra
responsabilidad»,
Recordando el Marco Mundial Kumming-Montreal de la Diversidad Biológica, sus
objetivos A y B y sus metas 4, 5 y 9, así como otras decisiones importantes que sustentan
su aplicación, adoptadas por la 15.ª Conferencia de las Partes (COP-15) en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Montreal, Canadá, 7-19 de diciembre de 2022),
Teniendo en cuenta el artículo 10 del Convenio de Barcelona y el Protocolo sobre las
Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, y en
particular sus artículos 14 y 16, sobre el proceso de enmienda a los anexos del Protocolo
y la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales en los
anexos del Protocolo, respectivamente,
Recordando la Decisión IG.17/14 sobre los Criterios comunes para proponer
enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas
y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptada por las Partes Contratantes en
su 15.ª reunión (COP 15) (Almería, España, 15-18 de enero de 2008),
Reafirmando la necesidad de garantizar la actualización de las listas de especies
recogidas en los anexos II y III del Protocolo, a tenor de la evolución del estado de
conservación de las especies, la necesidad de protección adicional y la aparición de
nuevos datos científicos,
Considerando la propuesta presentada por Francia en la 16.a Reunión de los Puntos
Focales de las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica (Malta, 22-24
de mayo de 2023) de modificar los anexos II y III del Protocolo para incluir:
a) Seis especies de peces cartilaginosos en el anexo II «Lista de especies en
peligro o amenazadas»: Aetomylaeus bovinus (Geoffroy St. Hilaire, 1817), Alopias
superciliosus (Lowe, 1841), Bathytoshia lata (Garman, 1880), Dasyatis pastinaca

cve: BOE-A-2024-23054
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Enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas
y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo