Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23177)
Acuerdo GOV/227/2024, de 15 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt (Conca de Barberà).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142552
Por ello, y como criterio principal, es necesario que en este ámbito se vele por la
correcta visualización del bien desde su exterior hacia el monumento y por la integración
armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer
en el futuro en un entorno cercano a este, ya que se pretende alcanzar el equilibrio entre
la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice
suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los
estrictamente necesarios para su correcta visualización desde el exterior.
El entorno queda delimitado en el lado oeste y sur por las cuatro parcelas
adyacentes a la parcela del monumento, que son de carácter rústico y están situadas en
el polígono 1, parcelas 78, 79, 30 y 29.
Todas estas parcelas quedan incluidas en el entorno porque tienen unas visuales
conjuntas y directas sobre el monumento desde los diferentes caminos y carreteras que
lo rodean, como es el caso de las visuales que se tienen desde el camino «A», «B» y
desde la carretera C-241d. Además, desde las visuales del casco urbano, estas parcelas
tienen una función de telón de fondo.
Asimismo, quedan incluidas dentro del entorno de protección las dos parcelas de
carácter urbano, adyacentes a la finca del monumento por el lado este, correspondientes
a la finca situada en la calle Eres e identificada como 01JY, dado que actúa de telón de
fondo del monumento si este se visualiza desde la vertiente norte u oeste; y la finca
situada en la calle de la avenida de Catalunya, número 31, ya que esta hace de
elemento de unión entre el Celler Cooperativo y la parte urbana del núcleo de Rocafort
de Queralt.
Finalmente, queda incluida en el entorno de protección la parcela del mismo
monumento, situada en la calle de la avenida Catalunya, número 37, dado que hay
muchas partes sin edificar, y que estos espacios tienen un contacto muy directo y
estrecho con la bodega, tanto física como visualmente.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2024-23177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142552
Por ello, y como criterio principal, es necesario que en este ámbito se vele por la
correcta visualización del bien desde su exterior hacia el monumento y por la integración
armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer
en el futuro en un entorno cercano a este, ya que se pretende alcanzar el equilibrio entre
la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice
suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los
estrictamente necesarios para su correcta visualización desde el exterior.
El entorno queda delimitado en el lado oeste y sur por las cuatro parcelas
adyacentes a la parcela del monumento, que son de carácter rústico y están situadas en
el polígono 1, parcelas 78, 79, 30 y 29.
Todas estas parcelas quedan incluidas en el entorno porque tienen unas visuales
conjuntas y directas sobre el monumento desde los diferentes caminos y carreteras que
lo rodean, como es el caso de las visuales que se tienen desde el camino «A», «B» y
desde la carretera C-241d. Además, desde las visuales del casco urbano, estas parcelas
tienen una función de telón de fondo.
Asimismo, quedan incluidas dentro del entorno de protección las dos parcelas de
carácter urbano, adyacentes a la finca del monumento por el lado este, correspondientes
a la finca situada en la calle Eres e identificada como 01JY, dado que actúa de telón de
fondo del monumento si este se visualiza desde la vertiente norte u oeste; y la finca
situada en la calle de la avenida de Catalunya, número 31, ya que esta hace de
elemento de unión entre el Celler Cooperativo y la parte urbana del núcleo de Rocafort
de Queralt.
Finalmente, queda incluida en el entorno de protección la parcela del mismo
monumento, situada en la calle de la avenida Catalunya, número 37, dado que hay
muchas partes sin edificar, y que estos espacios tienen un contacto muy directo y
estrecho con la bodega, tanto física como visualmente.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2024-23177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269