Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-23177)
Acuerdo GOV/227/2024, de 15 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt (Conca de Barberà).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142551

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
23177

Acuerdo GOV/227/2024, de 15 de octubre, por el que se delimita el entorno
de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt (Conca de
Barberà).

El Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt está declarado bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, por el Acuerdo de la Comisión de
Gobierno para Asuntos Culturales y Educativos de 30 de julio de 2002 (DOGC 3722,
de 18 de septiembre de 2002).
Por la Resolución CLT/1808/2023, de 23 de mayo (DOGC núm. 8925, de 29 de mayo
de 2023), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Celler
Cooperatiu de Rocafort de Queralt.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la Consejera de Cultura,
El Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt
(Conca de Barberà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en
el plano que se publica junto a este acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el
bien.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo
de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación
correspondiente.
Barcelona, 15 de octubre de 2024.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.

Justificación del entorno de protección
La definición de un entorno de protección en torno al Celler Cooperatiu de Rocafort
de Queralt se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus
múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno entendido como el espacio que da
soporte ambiental al bien pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del
monumento histórico.

cve: BOE-A-2024-23177
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ANEXO