Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23008)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141585
la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica
del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero.ZIP, se remitirán
telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede
electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles al Registro Mercantil competente”. Es por ello que, en este caso, no es válida la
firma manuscrita en la certificación del acta de la junta respecto de la presentación de
cuentas por vía telemática. Las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos
informáticos pueden ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática,
por lo que la identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación
acreditativa de su aprobación, que exige el artículo 366.1.3. del Reglamento del Registro
Mercantil se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene. El
Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en
la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada.
Conforme a las resoluciones citadas, Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de
septiembre y 17 de octubre de 2013, 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015 y 11 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de febrero de 2022, 9 de mayo de 2023 y 22 de diciembre de 2023.
Defecto de carácter subsanable (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a 30 de Mayo de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. C. interpuso recurso el día 11 de
junio de 2024 mediante instancia presentada ante la Sede Electrónica del Colegio de
Registradores, en la que sólo se citaba el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
IV
La registradora Mercantil formó el oportuno expediente y lo elevó, con su informe, a
este Centro Directivo el día 18 de junio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley Hipotecaria; 254, 279 y 280
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza;
63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de 23
de abril y 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Instrucciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre
de 1999, de presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través
de procedimientos telemáticos; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de
cve: BOE-A-2024-23008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141585
la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica
del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero.ZIP, se remitirán
telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede
electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles al Registro Mercantil competente”. Es por ello que, en este caso, no es válida la
firma manuscrita en la certificación del acta de la junta respecto de la presentación de
cuentas por vía telemática. Las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos
informáticos pueden ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática,
por lo que la identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación
acreditativa de su aprobación, que exige el artículo 366.1.3. del Reglamento del Registro
Mercantil se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene. El
Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en
la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada.
Conforme a las resoluciones citadas, Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de
septiembre y 17 de octubre de 2013, 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015 y 11 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de febrero de 2022, 9 de mayo de 2023 y 22 de diciembre de 2023.
Defecto de carácter subsanable (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a 30 de Mayo de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. C. interpuso recurso el día 11 de
junio de 2024 mediante instancia presentada ante la Sede Electrónica del Colegio de
Registradores, en la que sólo se citaba el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
IV
La registradora Mercantil formó el oportuno expediente y lo elevó, con su informe, a
este Centro Directivo el día 18 de junio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley Hipotecaria; 254, 279 y 280
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 3 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza;
63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de 23
de abril y 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Instrucciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre
de 1999, de presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través
de procedimientos telemáticos; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de
cve: BOE-A-2024-23008
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Núm. 268