Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141575

de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero y 30 y 31 de julio de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura titulada como «opción de compra sujeta a ratificación», autorizada
el día 13 de marzo de 2023 por el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova
(protocolo número 1.915), y ratificada por otra escritura otorgada ante el notario con
residencia en Barcelona, don Jaime Calvo Francia el día 13 de marzo de 2024
(número 2542 de su protocolo); don E. L. L. (parte concedente/vendedora), concedió a la
mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.» (parte optante/compradora), un derecho de
opción de compra sobre la finca registral 2.104 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 7 (gravada con dos hipotecas en favor de la entidad «Caixabank, S.A.», si bien
en la escritura se alude también a un «embargo que grava la finca objeto de la
presente», el cual no aparece en la nota registral incorporada a aquella).

a) como manifestación previa al otorgamiento, se indicaba («II.–Manifestaciones»):
«(…) Antes de dar continuidad a la lectura de la presente escritura la parte concedente/
vendedora de la opción de compra hace manifestación expresa de que el precio
establecido para ejercitar la opción de compra aquí establecida y como consecuencia
adquirir la finca descrita, ha sido pactado y tratado con suficiente antelación para valorar
su conveniencia o no y que el importe establecido, así como que el resto de las
condiciones contenidas en la presente escritura de opción de compra son fruto de
negociaciones previas que satisfacen suficientemente sus intereses, así mismo se hace
mención de que la parte concedente/vendedora no depende en absoluto, ni mantiene
relación de confianza, con respecto a la parte optante, ni que se encuentra en una
situación de vulnerabilidad económica o necesidad imperiosa de vender la finca, además
la parte concedente/vendedora confirma haber entendido claramente el contenido de los
acuerdos establecidos en la presente escritura y que en ningún caso considera que el
optante obre de mala fe ni aprovechándose de ninguna circunstancia personal».
b) y de las estipulaciones: «Primera.–La cedente/vendedora, concede en favor de
la optante/compradora, que acepta y adquiere, en pleno dominio, un derecho de opción
de compra sobre la totalidad de los derechos y participaciones de la que es titular sobre
la finca descrita en el exponen de esta escritura, entendiendo, ambas partes, que se
fundamenta en una causa onerosa, consistente en que, dentro del plazo estipulado, se
adquiera por la optante la finca objeto de esta escritura.
Segunda.–Son pactos de esta opción de compra: a).–El plazo por el que se concede
la opción finalizará el día 13 de marzo de 2028. Si bien dicho derecho de opción de
compra no podrá ser objeto de ejercicio hasta transcurridos doce meses a contar desde
la firma de la presente escritura, es decir, por todo el día 13 de marzo de 2025. b).–El
precio o prima de opción es de catorce mil (14.000,00 €) euros, que se entregarán a
continuación de la firma de la presente mediante transferencia bancaria, otorgando la
parte concedente/vendedora la correspondiente carta de pago, salvo buen fin de la
misma, una vez se realice (…) c).–Transcurrido el plazo por el que la concedente/

cve: BOE-A-2024-23007
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De la citada escritura cabe reseñar lo siguiente: