Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141574
concluir que ciertamente existe una clara inseguridad jurídica en cuanto a los criterios
interpretativos por parte de los distintos Registradores de la Propiedad sobre el negocio
de opción de compra.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art. 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1.
255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 13 de marzo de 2024
ante el notario de Madrid, Don Jaime Recarte Casanova, bajo el n.º 1915 de su
protocolo.»
IV
Dado traslado del escrito de recurso al notario de Madrid, don Jaime Recarte
Casanova, como autorizante de la escritura, formuló las siguientes alegaciones:
«Informe que emite el notario Jaime Recarte Casanova respecto al recurso
interpuesto por AM Alquiler e Inversiones S.L. (…).
Confirmo las alegaciones hechas por la recurrente. Si se piensa bien se trata de
interpretar un contrato que se ha llevado a cabo libremente por las partes de acuerdo
con el artículo 1255 del Código Civil. Interpretar que pueda existir un contrato de
financiación, o pacto comisorio o pacto marciano, pudiera implicar cierto grado de
especulación sobre la intención de las partes, y tal vez no debiera ser éste el lugar para
resolverlo, más no existiendo nadie que lo esté reclamando, y estando clara la voluntad
de los otorgantes. Me remito también a la resolución mencionada en el recurso, que este
notario conocía cuando se otorgó la escritura, y que por cierto sirvió de pauta para la
autorización de la misma en ese momento.»
V
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad, a la vista del recurso y de las alegaciones, mantuvo
su nota calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141574
concluir que ciertamente existe una clara inseguridad jurídica en cuanto a los criterios
interpretativos por parte de los distintos Registradores de la Propiedad sobre el negocio
de opción de compra.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art. 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1.
255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 13 de marzo de 2024
ante el notario de Madrid, Don Jaime Recarte Casanova, bajo el n.º 1915 de su
protocolo.»
IV
Dado traslado del escrito de recurso al notario de Madrid, don Jaime Recarte
Casanova, como autorizante de la escritura, formuló las siguientes alegaciones:
«Informe que emite el notario Jaime Recarte Casanova respecto al recurso
interpuesto por AM Alquiler e Inversiones S.L. (…).
Confirmo las alegaciones hechas por la recurrente. Si se piensa bien se trata de
interpretar un contrato que se ha llevado a cabo libremente por las partes de acuerdo
con el artículo 1255 del Código Civil. Interpretar que pueda existir un contrato de
financiación, o pacto comisorio o pacto marciano, pudiera implicar cierto grado de
especulación sobre la intención de las partes, y tal vez no debiera ser éste el lugar para
resolverlo, más no existiendo nadie que lo esté reclamando, y estando clara la voluntad
de los otorgantes. Me remito también a la resolución mencionada en el recurso, que este
notario conocía cuando se otorgó la escritura, y que por cierto sirvió de pauta para la
autorización de la misma en ese momento.»
V
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad, a la vista del recurso y de las alegaciones, mantuvo
su nota calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.