Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141572
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…).
Fdo. María Concepción Iborra Grau, Registradora de la Propiedad de Madrid n.º 7,
en Madrid a la fecha de la firma de la presente nota. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por María Concepción Iborra Grau registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de Madrid n.º 7 a día dieciséis de mato del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.», interpuso recurso el día 12 de junio
de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 16 de mayo de 2024 me ha sido notificada, denegación de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– «Aparente» instrumentalización de negocio jurídico –opción de compra– para
amparar otro dando lugar a la [sic] posible pacto comisorio.
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la denegación de la inscripción de fecha 16 de mayo de 2024, notificado a esta
parte en fecha 16 de mayo del corriente, y dictado en el n.º de entrada 1406 /2024, en
base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que en fecha 13 de marzo de 2023 se otorgó ante el notario de Madrid, Don
Jaime Recarte Casanova, escritura de opción de compra bajo el n.º 1915 de su
protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Don E. L. L.
Como parte optante/compradora:
Se deniega la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por parte
del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 7 al apreciar la registradora que la escritura
de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto (…).
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima
de 14.000€ siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en «préstamo» o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas «arras» de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es
– AM Alquiler e Inversiones, S.L. (…).
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141572
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…).
Fdo. María Concepción Iborra Grau, Registradora de la Propiedad de Madrid n.º 7,
en Madrid a la fecha de la firma de la presente nota. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por María Concepción Iborra Grau registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de Madrid n.º 7 a día dieciséis de mato del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
la mercantil «AM Alquiler e Inversiones, S.L.», interpuso recurso el día 12 de junio
de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 16 de mayo de 2024 me ha sido notificada, denegación de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– «Aparente» instrumentalización de negocio jurídico –opción de compra– para
amparar otro dando lugar a la [sic] posible pacto comisorio.
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la denegación de la inscripción de fecha 16 de mayo de 2024, notificado a esta
parte en fecha 16 de mayo del corriente, y dictado en el n.º de entrada 1406 /2024, en
base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que en fecha 13 de marzo de 2023 se otorgó ante el notario de Madrid, Don
Jaime Recarte Casanova, escritura de opción de compra bajo el n.º 1915 de su
protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Don E. L. L.
Como parte optante/compradora:
Se deniega la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por parte
del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 7 al apreciar la registradora que la escritura
de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto (…).
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima
de 14.000€ siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en «préstamo» o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas «arras» de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es
– AM Alquiler e Inversiones, S.L. (…).