Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23006)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141566

Del mismo modo el artículo 420 del Reglamento Hipotecario señala:
«Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna».
5. En el presente expediente no se ha presentado en el Registro de la Propiedad de
manera presencial el documento administrativo que ordena la cancelación de la
hipoteca, sino que estamos en presencia de la presentación telemática de una copia o
escaneo del mandamiento original que obra expedida en papel con firma manual, por lo
que no goza de las cualidades de un documento autentico electrónico y no puede
comprobarse su validez, integridad y autenticidad.
De este modo, el documento es, a efectos de presentación, una mera copia que no
reúne los requisitos de autenticidad atribuibles a su original, por lo que no puede acceder
al Registro de la Propiedad, ya que conforme a los artículos relacionados no es un título
inscribible.
Cuestión distinta hubiese sido que el documento remitido hubiese tenido el
correspondiente código seguro de verificación, lo que habría permitido a la registradora
comprobar la autenticidad de la firma electrónica de la funcionaria autorizante y el propio
contenido del documento en la sede electrónica correspondiente.
Al tratarse de un documento extendido en soporte papel con firma autógrafa de la
funcionaria municipal, solo es posible su presentación presencial, sea física sea por
correo postal.
También es perfectamente posible la presentación presencial del documento
administrativo con su correspondiente código seguro de verificación.
Pero lo que no es posible es presentar un documento administrativo, sin código
seguro de verificación, de manera telemática por un particular, aunque disponga el
particular de firma electrónica avanzada, al que se le incorpora una copia o escaneo del
documento administrativo con firma autógrafa.
Consecuentemente, el interesado puede presentar de manera presencial el
documento administrativo con la firma autógrafa original de la funcionaria municipal.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23006
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X