Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23006)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de extensión del asiento del Libro de Entrada efectuada por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141563
Barcelona, con el número de expediente 510000088321, de fecha 13/11/2023, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
No procede practicar el asiento de presentación porque, según el artículo 420 del
Reglamento Hipotecario establece que los Registradores no extenderán asiento de
presentación de:
En el presente caso se remite copia simple del mandamiento administrativo
referenciado, siendo necesario que, para causar operación alguna en los libros del
Registro, se remita copia auténtica conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
En Barcelona.
La registradora de la Propiedad.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Virtudes
Azpitarte García registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 1 de Barcelona a día
cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. B. A., abogado, interpuso recurso el
día 4 de septiembre de 2024 en los siguientes términos:
«Expongo:
Que, con fecha 4 de septiembre de 2024, se me notificó la nota de calificación
negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 1 de Barcelona, en relación con el
documento presentado con número de entrada 6625/2024, emitido por el Ayuntamiento
de Barcelona (expediente n e 510000088321 de fecha 13 de noviembre de 2023), que
tiene por objeto la cancelación de la hipoteca unilateral constituida por Marxan a favor
del Ajuntament de Barcelona.
La negativa se fundamenta en que el documento aportado es una “copia simple” y no
una “copia auténtica”, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, siendo esta necesaria
para proceder a la inscripción o cancelación solicitada.
1. Sobre la naturaleza del documento aportado: El documento presentado incluye
tanto el original como la copia, tal como lo manifiesta el Ayuntamiento de Barcelona en la
comunicación remitida. Por tanto, no se trata de una mera copia simple, sino de un
documento que contiene los elementos necesarios para considerarse auténtico conforme
a la normativa vigente.
Se acompaña nuevamente el documento, completo, como núm. 1, en el que constan
los documentos originales y la copia (visible, con el sellado efectuado por el propio
Ajuntament de Barcelona) remitidos em su día por el Ajuntament de Barcelona, y como
documentos 2 y 3, el mismo Documento segregado, Mandamiento Cancelación y Copia.
2. Reiteración de la solicitud de cancelación de la hipoteca: La hipoteca unilateral
constituida en su día por Marxan a favor del Ajuntament de Barcelona debe ser
cancelada conforme a lo solicitado, en virtud de la documentación presentada y su
carácter auténtico según lo expresado (…)».
IV
Con fecha 5 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
lo remitió a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23006
Verificable en https://www.boe.es
Motivos del Recurso:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141563
Barcelona, con el número de expediente 510000088321, de fecha 13/11/2023, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
No procede practicar el asiento de presentación porque, según el artículo 420 del
Reglamento Hipotecario establece que los Registradores no extenderán asiento de
presentación de:
En el presente caso se remite copia simple del mandamiento administrativo
referenciado, siendo necesario que, para causar operación alguna en los libros del
Registro, se remita copia auténtica conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
En Barcelona.
La registradora de la Propiedad.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Virtudes
Azpitarte García registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 1 de Barcelona a día
cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. B. A., abogado, interpuso recurso el
día 4 de septiembre de 2024 en los siguientes términos:
«Expongo:
Que, con fecha 4 de septiembre de 2024, se me notificó la nota de calificación
negativa de la Registradora de la Propiedad n.º 1 de Barcelona, en relación con el
documento presentado con número de entrada 6625/2024, emitido por el Ayuntamiento
de Barcelona (expediente n e 510000088321 de fecha 13 de noviembre de 2023), que
tiene por objeto la cancelación de la hipoteca unilateral constituida por Marxan a favor
del Ajuntament de Barcelona.
La negativa se fundamenta en que el documento aportado es una “copia simple” y no
una “copia auténtica”, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, siendo esta necesaria
para proceder a la inscripción o cancelación solicitada.
1. Sobre la naturaleza del documento aportado: El documento presentado incluye
tanto el original como la copia, tal como lo manifiesta el Ayuntamiento de Barcelona en la
comunicación remitida. Por tanto, no se trata de una mera copia simple, sino de un
documento que contiene los elementos necesarios para considerarse auténtico conforme
a la normativa vigente.
Se acompaña nuevamente el documento, completo, como núm. 1, en el que constan
los documentos originales y la copia (visible, con el sellado efectuado por el propio
Ajuntament de Barcelona) remitidos em su día por el Ajuntament de Barcelona, y como
documentos 2 y 3, el mismo Documento segregado, Mandamiento Cancelación y Copia.
2. Reiteración de la solicitud de cancelación de la hipoteca: La hipoteca unilateral
constituida en su día por Marxan a favor del Ajuntament de Barcelona debe ser
cancelada conforme a lo solicitado, en virtud de la documentación presentada y su
carácter auténtico según lo expresado (…)».
IV
Con fecha 5 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
lo remitió a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23006
Verificable en https://www.boe.es
Motivos del Recurso: