Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141513
– Prorrogada por la anotación de embargo letra K de fecha 20 de marzo de 2017.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra L de fecha 4 junio 2021, vigente.
– Segregaciones de la finca 17.513 posteriores al día 13 de mayo de 1997, fecha del
asiento de cancelación de embargo: 682 segregaciones,
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Carlet número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado bajo el asiento número 317, tomo 203 del Libro Diario y número
de entrada 4592/2023, que corresponde al mandamiento expedido por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ejecución de títulos judiciales ETJ
pieza 528/18 dimanante del Procedimiento Ordinario número 138/1997, de
fecha 27/11/2023, ha resuelto denegar el asiento solicitado por los siguientes defectos:
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
enero de 2005 declaró que solo es posible el restablecimiento de una anotación
preventiva de embargo cancelada si reúne dos requisitos:
a) que haya sido cancelada por caducidad y
b) que se ordene en sentencia firme dictada en procedimiento seguido contra los
titulares de las fincas.
Ninguno de dichos requisitos concurre en este caso, puesto que se canceló en virtud
de mandamiento administrativo como resulta de los libros del Registro, y el
procedimiento no se ha seguido explícitamente contra todos los titulares registrales.
En base a los siguientes:
1. Se presenta mandamiento expedido por la Letrada D.ª E. [sic] M. P., de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de fecha 27 de noviembre de 2023 en el que la “Sala acuerda: procédase a la
anotación de la anulación del mandamiento librado a dicho Registro por acuerdo plenario
del Ayuntamiento de Alginet de fecha 22 de abril de 1997, declarado por sentencia firme
de fecha 22 de julio de 2002, practicándose al efecto el correspondiente asiento registral
sobre el resto de la finca matriz 17.513 propiedad de Suelo Español SL, así como las
parcelas declaradas afectas por resolución de 27 de [sic] la Ley Hipotecaria.”
2. Se aporta sentencia n.º 1104 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio de 2002
que establece: “Fallamos: 1) Estimar en parte el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), contra el acuerdo
plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al procedimiento de
ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada, el cual se anula y deja sin efecto en
cuanto a la solicitud de la cancelación de la anotación de embargo de 1988,
desestimándose en cuanto a lo demás”.
3. Asientos registrales a favor del Ayuntamiento de Alginet con relación al
documento presentado de la finca registral 17.513:
Titular registral: Suelo Español SA.
Superficie 1.783.384,75 m2.
Capital: 1.760.965,16 € (293.000.000 pesetas).
– Anotación de embargo letra A, extendida a favor del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 03/08/1988: en virtud de mandamiento expedido el 25 agosto de 1988 por D. V. J.
M. C., Recaudador de Tributos del Ayuntamiento de Alginet.
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141513
– Prorrogada por la anotación de embargo letra K de fecha 20 de marzo de 2017.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra L de fecha 4 junio 2021, vigente.
– Segregaciones de la finca 17.513 posteriores al día 13 de mayo de 1997, fecha del
asiento de cancelación de embargo: 682 segregaciones,
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Carlet número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado bajo el asiento número 317, tomo 203 del Libro Diario y número
de entrada 4592/2023, que corresponde al mandamiento expedido por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ejecución de títulos judiciales ETJ
pieza 528/18 dimanante del Procedimiento Ordinario número 138/1997, de
fecha 27/11/2023, ha resuelto denegar el asiento solicitado por los siguientes defectos:
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
enero de 2005 declaró que solo es posible el restablecimiento de una anotación
preventiva de embargo cancelada si reúne dos requisitos:
a) que haya sido cancelada por caducidad y
b) que se ordene en sentencia firme dictada en procedimiento seguido contra los
titulares de las fincas.
Ninguno de dichos requisitos concurre en este caso, puesto que se canceló en virtud
de mandamiento administrativo como resulta de los libros del Registro, y el
procedimiento no se ha seguido explícitamente contra todos los titulares registrales.
En base a los siguientes:
1. Se presenta mandamiento expedido por la Letrada D.ª E. [sic] M. P., de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de fecha 27 de noviembre de 2023 en el que la “Sala acuerda: procédase a la
anotación de la anulación del mandamiento librado a dicho Registro por acuerdo plenario
del Ayuntamiento de Alginet de fecha 22 de abril de 1997, declarado por sentencia firme
de fecha 22 de julio de 2002, practicándose al efecto el correspondiente asiento registral
sobre el resto de la finca matriz 17.513 propiedad de Suelo Español SL, así como las
parcelas declaradas afectas por resolución de 27 de [sic] la Ley Hipotecaria.”
2. Se aporta sentencia n.º 1104 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio de 2002
que establece: “Fallamos: 1) Estimar en parte el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), contra el acuerdo
plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al procedimiento de
ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada, el cual se anula y deja sin efecto en
cuanto a la solicitud de la cancelación de la anotación de embargo de 1988,
desestimándose en cuanto a lo demás”.
3. Asientos registrales a favor del Ayuntamiento de Alginet con relación al
documento presentado de la finca registral 17.513:
Titular registral: Suelo Español SA.
Superficie 1.783.384,75 m2.
Capital: 1.760.965,16 € (293.000.000 pesetas).
– Anotación de embargo letra A, extendida a favor del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 03/08/1988: en virtud de mandamiento expedido el 25 agosto de 1988 por D. V. J.
M. C., Recaudador de Tributos del Ayuntamiento de Alginet.
cve: BOE-A-2024-23003
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