Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23004)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de registrador de la propiedad de Madrid n.º 18, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento en el que se ordena la cancelación de un derecho de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141544

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23004

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación de registrador de la propiedad de Madrid n.º 18, por la que
suspende la inscripción de un mandamiento en el que se ordena
cancelación de un derecho de usufructo.

de
la
se
la

En el recurso interpuesto por doña M. V. G. R., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de doña S. E. M. R., contra la calificación de registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, por la que se suspende
la inscripción de un mandamiento en el que se ordena la cancelación de un derecho de
usufructo.
Hechos
I
Mediante mandamiento dictado el día 15 de enero de 2024 por el letrado de
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, en el
procedimiento ordinario número 749/2023, en demanda de doña S. E. M. R. contra doña
A. M. y don R. M. R. y doña T. M. D., se ordenaba, en virtud de la sentencia dictada el
día 15 de noviembre de 2023, la cancelación de un derecho de usufructo sobre la finca
registral número 13.123 del Registro de la Propiedad de Madrid número 18 a favor de
doña A. M. y don R. M. R., y se inscribiera el pleno dominio a favor de doña S. E. M. R.
En la citada sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, ante el allanamiento de los
demandados, se declaraba lo siguiente: «1. (…) que Doña S. E. M. R. es dueña en pleno
dominio de la vivienda constituida por el piso (…) finca registral 13.123 del Registro de la
Propiedad n.º 18 de Madrid (…) 2. Se acuerda la cancelación de la inscripción del
derecho de usufructo vitalicio a favor de Doña A. M. M. R. (…) y de Don R. M. R. (…) 3.
Se acuerda ordenar la inscripción del pleno dominio a favor de Doña S. E. M. R. (…)
librando para ello el oportuno mandamiento (…)».
En el fundamento jurídico segundo de la sentencia se decía lo siguiente: «En el
presente caso el allanamiento se ha producido respecto a la a la [sic] pretensión
realizada en el suplico de la demanda de elevar a público el contrato de compraventa,
por lo que procede acoger al mismo sin necesidad de valoración de prueba al no ser un
hecho controvertido». En la documentación no aparecía copia del citado documento de
compraventa, ni se acompañaba al expediente.

Presentado el referido mandamiento en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 18, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por don José Félix Merino Escartín, Registrador de la
Propiedad de Madrid 18, en relación con el título que causó el asiento 2578 del Libro
Diario 72 que fue presentado el día 29 de febrero de 2024, acreditada la liquidación de
impuestos el 13 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-23004
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II