Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23049)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, sobre acceso a la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 141940
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión de seguimiento.
Décima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la
información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio.
Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este convenio.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Undécima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo
dispuesto en la Ley 40/2015.
Decimotercera. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–
El Gerente del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, Jaume Raventós i Monjo.
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 141940
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de
las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte
incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a
la Comisión de seguimiento.
Décima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la
información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio.
Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este convenio.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Undécima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo
dispuesto en la Ley 40/2015.
Decimotercera. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–
El Gerente del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, Jaume Raventós i Monjo.
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.