Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23049)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, sobre acceso a la información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141939
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este convenio.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización
de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Consorcio
realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.
Contará con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de
responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y
tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada
por la TGSS.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La TGSS aplicará los
controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la
información. En particular, los accesos a la información realizada quedarán registrados
en el sistema de control de accesos de la TGSS.
El Servicio de Auditoría Interna podrá acordar otras actuaciones de comprobación al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Séptima.
Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.
Para velar por el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por el Director General de la TGSS y el Secretario General
Gerente del Consorcio o persona en que los mismos deleguen, así como por otros dos
vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz,
pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la citada Ley 40/2015.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141939
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la
confidencialidad de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la
aplicación de este convenio.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización
de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Consorcio
realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.
Contará con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de
responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y
tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada
por la TGSS.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La TGSS aplicará los
controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la
información. En particular, los accesos a la información realizada quedarán registrados
en el sistema de control de accesos de la TGSS.
El Servicio de Auditoría Interna podrá acordar otras actuaciones de comprobación al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Séptima.
Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.
Para velar por el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por el Director General de la TGSS y el Secretario General
Gerente del Consorcio o persona en que los mismos deleguen, así como por otros dos
vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz,
pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la citada Ley 40/2015.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.