Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141916
Actividad de tratamiento-formación
Colectivo.
Profesorado, alumnado que participa en las actividades que organiza y
gestiona la Unión Profesional, y exalumnos.
Categorías de
datos personales.
Profesorado y alumnado: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos
identificativos, número de registro de personal, número de Seguridad
Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos
profesionales.
Categorías de
destinatarios.
Los datos del profesorado podrán aparecer reflejados en folletos o en la
web de la Unión Profesional como parte de la divulgación de las actividades
formativas que organiza y gestiona la Unión Profesional. Los datos del
profesorado de las actividades formativas remuneradas serán comunicados
a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
La actividad de tratamiento tiene como objeto la gestión de las relaciones con el
alumnado, profesorado y ponentes que participen en las actividades de Formación que
organiza la Unión Profesional (responsable de Tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo lo
llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la Unión Profesional,
sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin
la previa autorización de la Unión Profesional. Se considerará información confidencial
cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud
de la referida prestación de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el
Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del
Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.
a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la Unión
Profesional, únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio objeto
del presente convenio, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la
prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o
de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones
relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los
interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones
cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es
El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria
sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo
cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141916
Actividad de tratamiento-formación
Colectivo.
Profesorado, alumnado que participa en las actividades que organiza y
gestiona la Unión Profesional, y exalumnos.
Categorías de
datos personales.
Profesorado y alumnado: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos
identificativos, número de registro de personal, número de Seguridad
Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos
profesionales.
Categorías de
destinatarios.
Los datos del profesorado podrán aparecer reflejados en folletos o en la
web de la Unión Profesional como parte de la divulgación de las actividades
formativas que organiza y gestiona la Unión Profesional. Los datos del
profesorado de las actividades formativas remuneradas serán comunicados
a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
La actividad de tratamiento tiene como objeto la gestión de las relaciones con el
alumnado, profesorado y ponentes que participen en las actividades de Formación que
organiza la Unión Profesional (responsable de Tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo lo
llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la Unión Profesional,
sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin
la previa autorización de la Unión Profesional. Se considerará información confidencial
cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud
de la referida prestación de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el
Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del
Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.
a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la Unión
Profesional, únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio objeto
del presente convenio, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la
prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o
de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones
relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los
interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones
cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es
El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria
sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo
cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general: