Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141919

El Encargado deberá facilitar a la Unión Profesional si dispone de ella, la siguiente
información:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales (categorías y número aproximado de interesados afectados).
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
Será la Unión Profesional, como Responsable del Tratamiento, la responsable de
comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de
Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación
suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Séptima.
Tal y como ha quedado recogido en el presente acuerdo, es obligación del
Encargado del Tratamiento poner disposición del Responsable toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro
auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.
Octava.
El presente acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes
actividades derivadas del presente convenio, de acuerdo a la legislación vigente.
En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del
Tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser
destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos
del Encargado. Una vez destruidos, el encargado debe comunicar su destrucción por
escrito al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que
conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos
deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos
personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este
sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación o del contrato celebrado.
La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del
Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el
caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable.

El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección
de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que
pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente documento y de la legislación aplicable.

cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es

Novena.