Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141918

del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones
son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
Cuarta.
Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio
o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la
Unión Profesional deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de 7 días
desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de
los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.
En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas
condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al
adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las
personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado
inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Unión Profesional en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se
encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las
posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de
datos personales del que es responsable la Unión Profesional. Aunque la legislación
española será la aplicable a la Unión Profesional, como responsable del tratamiento con
sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de
seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta
las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.
Quinta.
En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de
los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a
la Unión Profesional. que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación
debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la Unión
Profesional (protecciondedatos@unionprofesional.com) y en ningún caso más allá del
día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48
horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción.
Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante
para resolver la solicitud presentada.
Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del Tratamiento,
en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la
información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha
información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá
consensuarse con la Unión Profesional antes del inicio de la recogida de datos.

El Encargado del Tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el
plazo máximo de 48 horas, al correo electrónico de la Unión Profesional, las violaciones
de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con
toda aquélla documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No
será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad
constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.