Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23031)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa y la Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunciaciones de Galicia-Gradiant, en relación con el proyecto «Incubadora de Alta Tecnología en sectores Estratégicos Emergentes en Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional de España 2021-2027 FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141815

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
indemnización de ningún tipo.
Décima. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las entidades
firmantes para incluir y hacer públicos los datos del mismo en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.

Modificaciones.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad
el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Dicha
modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la
ampliación de su plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Responsable del
tratamiento.
– Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga la información
exigida por el artículo 30 del RGPD.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de Protección de Datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.

cve: BOE-A-2024-23031
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, general de
protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre),
si cualquiera de las partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros
titularidad de CZFV, la Cámara PVV y/o Gradiant, adquieren la condición de encargados
del tratamiento y se comprometen a: