Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23031)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa y la Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunciaciones de Galicia-Gradiant, en relación con el proyecto «Incubadora de Alta Tecnología en sectores Estratégicos Emergentes en Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional de España 2021-2027 FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141814

Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actuaciones conducentes a la ejecución e
instrumentalización de los acuerdos contenidos en este convenio, se constituirá de
manera inmediata a la firma de este convenio una Comisión de Seguimiento, integrada
por seis representantes: Dos de ellos en representación de la Cámara PVV, que serán
nombrados por el Presidente de ésta; dos en representación del CZFV, designados por
el Delegado Especial del Estado en dicho organismo; y dos nombrados por el Director
General de Gradiant.
Esta Comisión tendrá la facultad de interpretación, cumplimiento y solución de
discrepancias entre los entes otorgantes y actuará como órgano de vigilancia,
seguimiento y control de lo establecido en este convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y las
reuniones podrán llevarse a cabo a través de medios telemáticos.
Actuará de presidente de la Comisión de Seguimiento una de las personas
designadas al efecto por el CZFV, y de secretario una de las personas designadas para
ello por la Cámara PVV.
En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada
Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados,
contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.

Vigencia y extinción.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo, durante los treinta y seis meses siguientes
desde la concesión de la subvención, y hasta doce meses después del último pago a los
beneficiarios. En todo caso, su plazo máximo de duración será de cuatro años.
Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes que deberá ser
formalizado por escrito. A estos efectos, en cualquier momento anterior a la finalización
del plazo de vigencia antes indicado, las partes firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, en
virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo posterior, en
los términos señalados en la estipulación quinta, para regular el funcionamiento y
mantenimiento de la incubadora, tras la finalización de la vigencia del presente convenio.
Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2024-23031
Verificable en https://www.boe.es

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
del Sector Público.
– La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– En el caso de que no obtuviese finalmente la subvención.