Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23031)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa y la Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunciaciones de Galicia-Gradiant, en relación con el proyecto «Incubadora de Alta Tecnología en sectores Estratégicos Emergentes en Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional de España 2021-2027 FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141808
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal
necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público,
creada por Decreto de 20 de junio de 1947, con personalidad jurídica y plena capacidad
para realizar cuantos actos tiendan a conseguir sus fines, definidos en su Estatuto
Fundacional y en el artículo 80.1.º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, entre los que se encuentra la realización de
actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que lo integran y, en
general, la de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de
influencia.
II. La Cámara PVV es una corporación de derecho público, creada por el
Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, con personalidad jurídica y patrimonio propios
que tiene entre sus finalidades la representación, promoción y defensa de los intereses
generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación
de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
III. La Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunicacións de Galicia (Gradiant:
Galician Research and Development Center in Advanced Telecommunications) es una
fundación privada de interés gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia
e independiente y plena capacidad de obrar. Constituida mediante escritura pública
de 12 de diciembre de 2007, e inscrita en el Registro Único de Fundaciones de Interés
Gallego con el número 2008/7, cuyo objeto social se centra en contribuir al
fortalecimiento, potenciación, crecimiento y mejora de la competitividad del tejido
industrial gallego mediante el logro de la excelencia en la investigación y el desarrollo
tecnológico, objetivo que se concreta, entre otros, en el establecimiento de
colaboraciones y otros mecanismos de cooperación con las Administraciones Públicas y
el sector privado en las materias propias de su actividad, para la mejora de su capacidad
tecnológica.
IV. Que, el pasado 15 de julio de 2024, las tres entidades presentaron, bajo la
modalidad de «proyecto en cooperación», una candidatura a la convocatoria de la
Fundación INCYDE denominada «Segunda convocatoria del proyecto Infraestructuras
destinadas a Incubadoras de Alta Tecnología en sectores estratégicos emergentes en
Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional
de España 2021-2027 FEDER (en adelante, la Convocatoria) para una incubadora de
alta tecnología y la puesta en marcha de un espacio de incubación de startups del sector
TIC para favorecer la transferencia de conocimientos, la imbricación de la innovación en
el tejido empresarial y la mejora de la competitividad, así como la captación del talento y
el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de las PYMES, bajo la denominación
«Incubadora de Alta Tecnología de impulso al sector TIC en Vigo-startTIC», en inglés
«High Technology Incubator to Boost the ICT Sector in Vigo startTIC» (en adelante,
starTIC).
V. Que, el pasado día 2 de agosto de 2024, se publicó en el BOE la Resolución
Provisional formulada por la Dirección General de la Fundación INCYDE que selecciona,
entre otras, la candidatura presentada por el CZFV, aceptando la totalidad del
presupuesto solicitado y otorgando una ayuda FEDER del 60 % del importe solicitado.
VI. Conforme a todo ello, y habiendo acudido las partes a la mencionada
convocatoria bajo la modalidad de «proyecto de cooperación», es necesario
comprometerse a asumir las obligaciones técnicas y financieras exigidas en la propia
convocatoria y en la candidatura presentada, en virtud de la previsión contenida en la
cláusula tercera del Protocolo General de Intenciones, suscrito por las tres entidades
el 10 de julio de 2024, e inserto en la documentación presentada con la solicitud.
cve: BOE-A-2024-23031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141808
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal
necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público,
creada por Decreto de 20 de junio de 1947, con personalidad jurídica y plena capacidad
para realizar cuantos actos tiendan a conseguir sus fines, definidos en su Estatuto
Fundacional y en el artículo 80.1.º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, entre los que se encuentra la realización de
actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que lo integran y, en
general, la de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de
influencia.
II. La Cámara PVV es una corporación de derecho público, creada por el
Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, con personalidad jurídica y patrimonio propios
que tiene entre sus finalidades la representación, promoción y defensa de los intereses
generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación
de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
III. La Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunicacións de Galicia (Gradiant:
Galician Research and Development Center in Advanced Telecommunications) es una
fundación privada de interés gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia
e independiente y plena capacidad de obrar. Constituida mediante escritura pública
de 12 de diciembre de 2007, e inscrita en el Registro Único de Fundaciones de Interés
Gallego con el número 2008/7, cuyo objeto social se centra en contribuir al
fortalecimiento, potenciación, crecimiento y mejora de la competitividad del tejido
industrial gallego mediante el logro de la excelencia en la investigación y el desarrollo
tecnológico, objetivo que se concreta, entre otros, en el establecimiento de
colaboraciones y otros mecanismos de cooperación con las Administraciones Públicas y
el sector privado en las materias propias de su actividad, para la mejora de su capacidad
tecnológica.
IV. Que, el pasado 15 de julio de 2024, las tres entidades presentaron, bajo la
modalidad de «proyecto en cooperación», una candidatura a la convocatoria de la
Fundación INCYDE denominada «Segunda convocatoria del proyecto Infraestructuras
destinadas a Incubadoras de Alta Tecnología en sectores estratégicos emergentes en
Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional
de España 2021-2027 FEDER (en adelante, la Convocatoria) para una incubadora de
alta tecnología y la puesta en marcha de un espacio de incubación de startups del sector
TIC para favorecer la transferencia de conocimientos, la imbricación de la innovación en
el tejido empresarial y la mejora de la competitividad, así como la captación del talento y
el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de las PYMES, bajo la denominación
«Incubadora de Alta Tecnología de impulso al sector TIC en Vigo-startTIC», en inglés
«High Technology Incubator to Boost the ICT Sector in Vigo startTIC» (en adelante,
starTIC).
V. Que, el pasado día 2 de agosto de 2024, se publicó en el BOE la Resolución
Provisional formulada por la Dirección General de la Fundación INCYDE que selecciona,
entre otras, la candidatura presentada por el CZFV, aceptando la totalidad del
presupuesto solicitado y otorgando una ayuda FEDER del 60 % del importe solicitado.
VI. Conforme a todo ello, y habiendo acudido las partes a la mencionada
convocatoria bajo la modalidad de «proyecto de cooperación», es necesario
comprometerse a asumir las obligaciones técnicas y financieras exigidas en la propia
convocatoria y en la candidatura presentada, en virtud de la previsión contenida en la
cláusula tercera del Protocolo General de Intenciones, suscrito por las tres entidades
el 10 de julio de 2024, e inserto en la documentación presentada con la solicitud.
cve: BOE-A-2024-23031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268