Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2024-23046)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios por los servicios académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios para el curso académico 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141906
resolución. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que
se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una exención del 100 %
por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos
de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los veinticinco años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo
abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
2. De conformidad con el Reglamento para la concesión de premios extraordinarios
de doctorado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Consejo
de Gobierno del 15 de agosto de 2017, y en cualquier caso respetando lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos aquellos doctores a
quienes les haya sido concedido un Premio Extraordinario tendrán derecho a la
exoneración, o devolución en su caso, del importe de los precios de expedición del título
de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el Consejo de Gobierno. Si
el estudiante abona los precios públicos completos teniendo derecho a esta exoneración,
el importe le será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.
3. Cuando se haya obtenido Matrícula de Honor en asignaturas de un Máster
Universitario de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso
siguiente la cuantía correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido
dicha calificación.
En ningún caso el importe total de la deducción podrá superar el importe total de la
matrícula. Asimismo, esta deducción no se aplicará al precio de tutela académica por la
inscripción en Doctorado.
cve: BOE-A-2024-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141906
resolución. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que
se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una exención del 100 %
por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos
de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los veinticinco años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y
solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una
exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo
abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
2. De conformidad con el Reglamento para la concesión de premios extraordinarios
de doctorado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Consejo
de Gobierno del 15 de agosto de 2017, y en cualquier caso respetando lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos aquellos doctores a
quienes les haya sido concedido un Premio Extraordinario tendrán derecho a la
exoneración, o devolución en su caso, del importe de los precios de expedición del título
de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el Consejo de Gobierno. Si
el estudiante abona los precios públicos completos teniendo derecho a esta exoneración,
el importe le será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.
3. Cuando se haya obtenido Matrícula de Honor en asignaturas de un Máster
Universitario de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso
siguiente la cuantía correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido
dicha calificación.
En ningún caso el importe total de la deducción podrá superar el importe total de la
matrícula. Asimismo, esta deducción no se aplicará al precio de tutela académica por la
inscripción en Doctorado.
cve: BOE-A-2024-23046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268