Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-23045)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141893
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los
beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, las instituciones vascas (diputaciones forales y
Gobierno Vasco) garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar
daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del
cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales
de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las
normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
A tal efecto, las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
habrán de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en
la Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades
contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del
Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado
nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la
aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas
normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que
sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción
utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias
altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se
cve: BOE-A-2024-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141893
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los
medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los
beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, las instituciones vascas (diputaciones forales y
Gobierno Vasco) garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar
daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del
cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales
de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las
normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
A tal efecto, las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
habrán de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en
la Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades
contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del
Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado
nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la
aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas
normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que
sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción
utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias
altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se
cve: BOE-A-2024-23045
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Núm. 268