Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-23045)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141894

derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE)
n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las
Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el
Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento”.
Publicidad y difusión.

1. Las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco) se
comprometen a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las
acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la
Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional
de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual
de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada
por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las
Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca

cve: BOE-A-2024-23045
Verificable en https://www.boe.es

Novena.