Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-23045)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141891
financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación,
previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista
conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y
en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los
contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados
para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en
los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables
necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto las instituciones vascas
(diputaciones forales y Gobierno Vasco) deberán disponer de un “Plan de medidas
antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son
de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco),
mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco) en materia de información.
1. El País Vasco se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de
la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de los
mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal
de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y
seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán
acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la
aportación económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y
evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
cve: BOE-A-2024-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141891
financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación,
previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista
conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y
en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los
contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados
para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en
los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables
necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto las instituciones vascas
(diputaciones forales y Gobierno Vasco) deberán disponer de un “Plan de medidas
antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son
de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no
constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del
Convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de
correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco),
mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco) en materia de información.
1. El País Vasco se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de
la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de los
mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal
de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y
seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán
acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la
aportación económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y
evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a
las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
cve: BOE-A-2024-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268