Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-23045)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141890
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por el País Vasco para la ejecución de proyectos objeto de financiación,
por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a
financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de
dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco), y también por parte de los perceptores finales, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
deberán reportar la información y documentación que se ajuste a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
cumplieran y alcanzasen en la fecha señalada la aportación mínima acordada para
cada H/O CID antes citado, estos podrían seguir ejecutando la totalidad de la
cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del Convenio.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser
reintegrados.
4. Será responsabilidad de las instituciones vascas (diputaciones forales y
Gobierno Vasco) el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del
seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o
iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco) la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de
manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los
H/O CID. Las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
realizarán memorias semestrales de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y
plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros
extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco), en
ejecución del presente Convenio, debieran otorgar financiación a destinarios
finales, públicos o privados, establecerán mecanismos que aseguren que las
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID
citados y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al
logro de los H/O CID estipulados en el anexo I.
7. Las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
asegurarán la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble
cve: BOE-A-2024-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141890
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos
percibidos por el País Vasco para la ejecución de proyectos objeto de financiación,
por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a
financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de
dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID
serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al
menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I,
asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada
H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que
intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la
obligación de sometimiento, por parte de las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco), y también por parte de los perceptores finales, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento
semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del
anexo II. Además, las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
deberán reportar la información y documentación que se ajuste a lo establecido en
los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la
Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Si las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
cumplieran y alcanzasen en la fecha señalada la aportación mínima acordada para
cada H/O CID antes citado, estos podrían seguir ejecutando la totalidad de la
cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del Convenio.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser
reintegrados.
4. Será responsabilidad de las instituciones vascas (diputaciones forales y
Gobierno Vasco) el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del
seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o
iniciativas del PRTR.
5. Asimismo, será responsabilidad de las instituciones vascas (diputaciones
forales y Gobierno Vasco) la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de
manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los
H/O CID. Las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
realizarán memorias semestrales de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y
plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros
extremos en la memoria que considere necesarios.
6. Si las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco), en
ejecución del presente Convenio, debieran otorgar financiación a destinarios
finales, públicos o privados, establecerán mecanismos que aseguren que las
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID
citados y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al
logro de los H/O CID estipulados en el anexo I.
7. Las instituciones vascas (diputaciones forales y Gobierno Vasco)
asegurarán la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble
cve: BOE-A-2024-23045
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Núm. 268