Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-23050)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el calendario de conservación, criterios de valoración y tratamiento de la documentación a efectos de su eliminación y posible conservación en soporte original o electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141947
2. Los documentos que vayan a ser eliminados deberán estar protegidos hasta el
momento de su destrucción física o lógica, guardándose en locales o contenedores que
dispongan de mecanismos de cierre que garanticen su seguridad frente a posibles
intromisiones externas. No deberán permanecer al descubierto en el exterior de los
edificios ni amontonarse en lugares de paso o locales abiertos.
3. La destrucción de la documentación podrá efectuarse por los propios medios de
que disponga la entidad o mediante la contratación de una empresa de servicios
especializada en la destrucción de documentos, en cuyo caso se designará a una
persona de la entidad donde se encuentre custodiada la documentación para que
controle el transporte y supervise la eficacia del sistema de destrucción empleado. En
todo caso, la empresa deberá certificar la destrucción de los documentos, dejando
constancia de la fecha y forma de destrucción.
4. Una vez efectuada la destrucción de los documentos, se enviará un duplicado
del Acta a que se refiere el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, y en su caso del Acta complementaria a la Dirección del ISM, a los efectos
de que se envíe posteriormente a la CSCDA en el plazo de diez días, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre. Dicha Acta se
incorporará al expediente de eliminación documental junto con la certificación de la
empresa que haya realizado la destrucción de los documentos.
Séptimo.
Fecha de efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución quedará demorada
hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea
impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta
resolución adquiera firmeza.
Octavo. Interposición de recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta
Dirección del ISM en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante el Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo, no pudiéndose
interponer simultáneamente ambos recursos.
Como anexos de esta resolución se incorpora la relación de todas las series
documentales producidas por el Instituto Social de la Marina con indicación de sus
plazos de vigencia, reglas de conservación, así como, en caso de que existan, los
Dictámenes de la CSCDA emitidos favorablemente para su eliminación, total o parcial, o
conservación en soporte distinto al original y la correspondiente resolución que lo
autoriza.
Décimo.
Derogación.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 24 de junio de 2016, del
Instituto Social de la Marina, por la que se regula el procedimiento de valoración y
tratamiento de la documentación de la entidad a efectos de su eliminación y posible
conservación en soporte original o electrónico.
cve: BOE-A-2024-23050
Verificable en https://www.boe.es
Noveno. Relación de series documentales producidas por el Instituto Social de la
Marina.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141947
2. Los documentos que vayan a ser eliminados deberán estar protegidos hasta el
momento de su destrucción física o lógica, guardándose en locales o contenedores que
dispongan de mecanismos de cierre que garanticen su seguridad frente a posibles
intromisiones externas. No deberán permanecer al descubierto en el exterior de los
edificios ni amontonarse en lugares de paso o locales abiertos.
3. La destrucción de la documentación podrá efectuarse por los propios medios de
que disponga la entidad o mediante la contratación de una empresa de servicios
especializada en la destrucción de documentos, en cuyo caso se designará a una
persona de la entidad donde se encuentre custodiada la documentación para que
controle el transporte y supervise la eficacia del sistema de destrucción empleado. En
todo caso, la empresa deberá certificar la destrucción de los documentos, dejando
constancia de la fecha y forma de destrucción.
4. Una vez efectuada la destrucción de los documentos, se enviará un duplicado
del Acta a que se refiere el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, y en su caso del Acta complementaria a la Dirección del ISM, a los efectos
de que se envíe posteriormente a la CSCDA en el plazo de diez días, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre. Dicha Acta se
incorporará al expediente de eliminación documental junto con la certificación de la
empresa que haya realizado la destrucción de los documentos.
Séptimo.
Fecha de efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución quedará demorada
hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea
impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta
resolución adquiera firmeza.
Octavo. Interposición de recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta
Dirección del ISM en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante el Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo, no pudiéndose
interponer simultáneamente ambos recursos.
Como anexos de esta resolución se incorpora la relación de todas las series
documentales producidas por el Instituto Social de la Marina con indicación de sus
plazos de vigencia, reglas de conservación, así como, en caso de que existan, los
Dictámenes de la CSCDA emitidos favorablemente para su eliminación, total o parcial, o
conservación en soporte distinto al original y la correspondiente resolución que lo
autoriza.
Décimo.
Derogación.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 24 de junio de 2016, del
Instituto Social de la Marina, por la que se regula el procedimiento de valoración y
tratamiento de la documentación de la entidad a efectos de su eliminación y posible
conservación en soporte original o electrónico.
cve: BOE-A-2024-23050
Verificable en https://www.boe.es
Noveno. Relación de series documentales producidas por el Instituto Social de la
Marina.