Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-23050)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el calendario de conservación, criterios de valoración y tratamiento de la documentación a efectos de su eliminación y posible conservación en soporte original o electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141943
En el pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
de 21 de julio de 2009, se acordó autorizar no volver a solicitar dictamen respecto a las
fracciones de series ya valoradas, a menos que se produjeran modificaciones
esenciales, tanto en la normativa reguladora como en el procedimiento de tramitación de
dichas series, lo que habilita a este organismo para emitir sucesivas resoluciones
relacionadas con las nuevas fracciones de series documentales que ya han recibido
dictamen favorable.
En este contexto se dictó la Resolución de 24 de junio de 2016, del Instituto Social de
la Marina, por la que se regula el procedimiento de valoración y tratamiento de la
documentación de la entidad a efectos de su eliminación y posible conservación en
soporte original o electrónico, con su correspondiente anexo que recoge las distintas
series documentales existentes en la entidad, con su calendario de vigencia y los
dictámenes aplicables para su eliminación o conservación.
Transcurridos varios años desde dicha resolución se hace necesaria su
actualización, fundamentalmente debido a la emisión por parte de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos de dictámenes de series documentales
recogidas en la misma sin dictaminar o con dictámenes limitados a fracciones concretas
de dichas series documentales.
Por otra parte, en cumplimiento del citado Real Decreto 1708/2011, se creó un Grupo
de Trabajo de Coordinación Archivística del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, mediante resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de 29 de
marzo de 2012, con el fin de garantizar la coordinación del funcionamiento de todos los
archivos del Ministerio y de las Entidades y Organismos vinculados o dependientes del
mismo. La participación del ISM en dicho Grupo de Trabajo permitió articular tal
coordinación, así como adherirse a la aplicación de dictámenes ya publicados por la
Subsecretaría del citado Ministerio sin necesidad de una publicación diferenciada para
el ISM.
Por último, en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos se creó un Grupo de Trabajo, de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1401/2007, con el objeto de realizar estudios de identificación y valoración de
series comunes a todos los organismos de la Administración General del Estado, así
como estudios comparativos de series complementarias y paralelas de los distintos
organismos y su ubicación con el fin de elaborar propuestas de conservación/eliminación
y calendarios de conservación. En la medida que estas series comunes sean de
aplicación al ISM, una vez aprobadas por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos, pueden ser efectivas para el ISM previa publicación de los
correspondientes dictámenes según lo descrito en el párrafo anterior. No obstante, y
dado que cuando se creó el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, no se creó un nuevo Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística, las
series comunes que se han dictaminado desde entonces o que se dictaminen por la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y que sean aplicables al
ISM, podrán ser efectivas para este Instituto previa publicación de los correspondientes
dictámenes por parte de la persona titular de la Dirección del ISM.
La presente resolución tiene por objeto establecer el marco de la calificación de los
distintos documentos y clasificación de las series documentales que se generan por este
Instituto, determinando los calendarios de conservación de los mismos en función de su
valor histórico, patrimonial o probatorio de derechos u obligaciones, así como el soporte
de conservación y el régimen de accesibilidad, a fin de que los órganos gestores de la
entidad, tanto a nivel central como periférico, lleven a cabo, de forma periódica, el
correspondiente proceso de valoración de la documentación producida en su ámbito de
competencias, para que la Dirección del ISM pueda acordar la iniciación del
procedimiento de eliminación o, en su caso, conservación de los documentos ya sea en
su soporte original o en soporte electrónico.
cve: BOE-A-2024-23050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141943
En el pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
de 21 de julio de 2009, se acordó autorizar no volver a solicitar dictamen respecto a las
fracciones de series ya valoradas, a menos que se produjeran modificaciones
esenciales, tanto en la normativa reguladora como en el procedimiento de tramitación de
dichas series, lo que habilita a este organismo para emitir sucesivas resoluciones
relacionadas con las nuevas fracciones de series documentales que ya han recibido
dictamen favorable.
En este contexto se dictó la Resolución de 24 de junio de 2016, del Instituto Social de
la Marina, por la que se regula el procedimiento de valoración y tratamiento de la
documentación de la entidad a efectos de su eliminación y posible conservación en
soporte original o electrónico, con su correspondiente anexo que recoge las distintas
series documentales existentes en la entidad, con su calendario de vigencia y los
dictámenes aplicables para su eliminación o conservación.
Transcurridos varios años desde dicha resolución se hace necesaria su
actualización, fundamentalmente debido a la emisión por parte de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos de dictámenes de series documentales
recogidas en la misma sin dictaminar o con dictámenes limitados a fracciones concretas
de dichas series documentales.
Por otra parte, en cumplimiento del citado Real Decreto 1708/2011, se creó un Grupo
de Trabajo de Coordinación Archivística del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, mediante resolución de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de 29 de
marzo de 2012, con el fin de garantizar la coordinación del funcionamiento de todos los
archivos del Ministerio y de las Entidades y Organismos vinculados o dependientes del
mismo. La participación del ISM en dicho Grupo de Trabajo permitió articular tal
coordinación, así como adherirse a la aplicación de dictámenes ya publicados por la
Subsecretaría del citado Ministerio sin necesidad de una publicación diferenciada para
el ISM.
Por último, en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos se creó un Grupo de Trabajo, de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1401/2007, con el objeto de realizar estudios de identificación y valoración de
series comunes a todos los organismos de la Administración General del Estado, así
como estudios comparativos de series complementarias y paralelas de los distintos
organismos y su ubicación con el fin de elaborar propuestas de conservación/eliminación
y calendarios de conservación. En la medida que estas series comunes sean de
aplicación al ISM, una vez aprobadas por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos, pueden ser efectivas para el ISM previa publicación de los
correspondientes dictámenes según lo descrito en el párrafo anterior. No obstante, y
dado que cuando se creó el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, no se creó un nuevo Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística, las
series comunes que se han dictaminado desde entonces o que se dictaminen por la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y que sean aplicables al
ISM, podrán ser efectivas para este Instituto previa publicación de los correspondientes
dictámenes por parte de la persona titular de la Dirección del ISM.
La presente resolución tiene por objeto establecer el marco de la calificación de los
distintos documentos y clasificación de las series documentales que se generan por este
Instituto, determinando los calendarios de conservación de los mismos en función de su
valor histórico, patrimonial o probatorio de derechos u obligaciones, así como el soporte
de conservación y el régimen de accesibilidad, a fin de que los órganos gestores de la
entidad, tanto a nivel central como periférico, lleven a cabo, de forma periódica, el
correspondiente proceso de valoración de la documentación producida en su ámbito de
competencias, para que la Dirección del ISM pueda acordar la iniciación del
procedimiento de eliminación o, en su caso, conservación de los documentos ya sea en
su soporte original o en soporte electrónico.
cve: BOE-A-2024-23050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268