Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23030)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Andújar a inscribir el decreto dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141806

adjudicación de la finca hipotecada en el procedimiento se llevó a cabo por un valor
de 109.266 euros, imputándose, conforme al artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, 3.472,63 euros a intereses ordinarios y 105.793,37 euros a principal.
Consecuentemente, queda claro que no hay sobrante alguno y que no se han
vulnerado los límites de la responsabilidad hipotecaria.
Por tanto, el defecto, tal y como ha sido formulado en la nota de calificación, no
puede mantenerse.
A esta conclusión no obsta el hecho de que el propio juzgado certifique, también con
arreglo a lo establecido en el citado artículo 654.3, la deuda pendiente después de
terminada la ejecución hipotecaria por todos los conceptos, con distinción de la
correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a
costas.
Naturalmente, este remanente de deuda podrá ser objeto de reclamación ulterior sin
límite alguno y podrá provocar la ejecución sobre cualesquiera otros bienes del deudor
(artículo 1911 del Código Civil), como bien resulta de lo dispuesto en el artículo 579.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23030
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Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X