Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23030)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Andújar a inscribir el decreto dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141801

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23030

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Andújar a inscribir el decreto dictado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de
cancelación.

En el recurso interpuesto por doña L. M. D., en nombre y representación de la
entidad «Hipoges Iberia, S.L.», que actúa como apoderada la entidad «Beautmoon
Spain, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Andújar, don Ricardo
José Nieves Carrascosa, a inscribir el decreto dictado en un procedimiento de ejecución
hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
Hechos
I
Mediante decreto dictado el día 3 de noviembre de 2020 por doña A. I. C. M., letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3
de Andújar, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 333/2012, se
adjudicaba la finca registral número 26.154 de Andújar por vía de cesión del remate a
«Beautmoon Spain, S.L.».
II
Presentado testimonio de dicho decreto, junto con el correspondiente mandamiento
de cancelación, en el Registro de la Propiedad de Andújar, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:

Presentado en esta oficina a las 14:04 horas, bajo el asiento y en la fecha arriba
indicado, testimonio de decreto de fecha 3 de noviembre de 2020 derivado de autos de
ejecución hipotecaria número 333/2012 seguidos en el Juzgado de 1' Instancia e
Instrucción número Tres de Andújar, a instancia de Prosil Acquisition, S.A., contra don S.,
don G. y don F. J. L. C. en el que se acuerda la ceder el remate de la finca C.R,U,
23002000187423 - 26.154 de Andújar a Beautmoon Spain, S.L., expedido y firmado
electrónicamente el 3 de febrero de 2021 por la letrada de la Administración de Justicia y
de dicho Juzgado, doña M. A. R. R., en unión de mandamiento de cancelación de cargas
derivado del mismo procedimiento, presentado con el asiento 980 del diario 275, para su
despacho, se practica calificación dentro del plazo de 15 días hábiles, previsto en el
artículo 18 L.H. y en términos del artículo 98 R.H. y ha sido objeto de calificación
negativa por el Registrador que suscribe, en base a los siguientes:
Hechos:
I. No resulta la firmeza de la resolución ni testimonio de la misma, por no admitir
recurso alguno, por haber sido desestimado o por haber expirado el plazo legal para
promoverlo.–

cve: BOE-A-2024-23030
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«Asiento de presentación 981 del Diario 275, del día 07/12/2023