Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23002)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141505

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23002

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1 a inscribir una escritura
de segregación.

En el recurso interpuesto por doña María Esmeralda Moreno Muñoz, notaria de
Agramunt, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 1,
doña María Virtudes Azpitarte García, a inscribir una escritura de segregación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de Agramunt, doña María Esmeralda
Moreno Muñoz, el 9 de noviembre de 2023, número 2.394 de protocolo, se segregó parte
de un elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal para formar
un elemento privativo independiente, distribuyéndose el coeficiente de participación, sin
modificación del resto de los coeficientes de la propiedad horizontal, con autorización de
la junta de propietarios y con licencia administrativa.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1
el 14 de diciembre de 2023, fue objeto de calificación negativa el 18 de enero de 2024,
que no fue impugnada. Se aportó determinada documentación el 22 de abril de 2024 y
fue objeto de la siguiente calificación:
«Registro de la propiedad número uno de Barcelona.
Calificación negativa.
Asiento: 865 Diario: 168.
Notario: María Esmeralda Moreno Muñoz.
Fecha: 9 de noviembre de 2023.
Protocolo: 2.354.

Hechos
Se acompaña al documento presentado, a los efectos de subsanar los defectos
señalados en la expresada nota de calificación negativa de esta Oficina, de fecha 18 de
enero de 2024, Acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 12
de junio de 2018, que únicamente subsana el defecto señalado bajo la letra b), no
haciendo ninguna referencia a los defectos señalados bajo las letras a) y c) de la referida
calificación negativa: “a) Del Registro resulta que las fincas registrales números 2.670,
2.675, 2.679, 2.686 y 2.711, pisos (…), fueron transmitidas con posterioridad a la fecha

cve: BOE-A-2024-23002
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento que continúan sin ser subsanados los defectos observados en la
calificación registral de esta Oficina señalados al documento indicado, con fecha 18 de
enero de 2024, y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.