Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23026)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Vendrell n.º 2, por la que se califica negativamente una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

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ejecución, debe resultar previamente acreditado registralmente que ha quedado sin
efecto la ejecución hipotecaria, pues de lo contrario se podría perjudicar a los posibles
terceros adquirentes en la ejecución, que confían en la presunción de validez de los
asientos registrales, en clara infracción del principio de confianza legítima en la validez
de los pronunciamientos del Registro (cfr. artículo 38.2 de la Ley Hipotecaria, que
igualmente se inspira en esta necesidad de que no haya contradicción entre la sentencia
que se dicte y el principio de legitimación registral).
3. En el presente caso, es aplicable dicha regla general, de modo que no será
posible la cancelación de la hipoteca en tanto conste extendida la nota marginal de
expedición de certificación de dominio y cargas, cuya cancelación deberá ser ordenada
por la autoridad judicial.
No resulta aplicable en este supuesto la cancelación por caducidad de la misma a
que alude el recurrente porque parte de una premisa errónea al confundir el asiento de
nota marginal con el de anotación preventiva.
La nota marginal de expedición de certificación de cargas en procedimiento judicial
de ejecución de hipoteca no tiene plazo de vigencia, sin perjuicio de que pueda ser
cancelada por caducidad, si la propia hipoteca ha caducado por aplicación del
artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria o del artículo 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria. Pero
en el presente caso ese supuesto no es posible puesto que la nota marginal se extendió
en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de El
Vendrell, de fecha 18 de diciembre de 2013.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23026
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Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X