Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23026)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Vendrell n.º 2, por la que se califica negativamente una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141758

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23026

Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad accidental de El Vendrell n.º 2, por
la que se califica negativamente una escritura de cancelación de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don X. A. P., abogado, en nombre y representación de
don J. A. T. y doña M. R. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
accidental de El Vendrell número 2, don Carlos Llorente Birba, por la que se califica
negativamente una escritura de cancelación de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de julio de 2014 ante el notario de Tarragona,
don José Manuel Valiente Cabadés, con el número 114 de protocolo, «Banco Santander,
SA», como sucesor de «Banco Español de Crédito, SA», consintió la cancelación de la
hipoteca que constaba inscrita a su favor sobre la finca registral número 2.084 de Sant
Jaume dels Domenys.
II
Presentada el día 11 de junio de 2024 la indicada escritura de cancelación de
hipoteca en el Registro de la Propiedad de El Vendrell número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por la Registradora [sic] de la Propiedad de El Vendrell-2, el presente
documento para su inscripción registral, en ejercicio de la calificación registral Art.º 18
L.H. resulta lo siguiente:
Hechos:

Fundamentos de Derecho:
Artículo 688 LEC: “En tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial
dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de
la propia ejecución. 3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el
ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el Secretario judicial
dictará decreto poniendo fin a la ejecución.”.

cve: BOE-A-2024-23026
Verificable en https://www.boe.es

1. Se solicita la cancelación de hipoteca inscrita a favor de Banco Español de
Crédito, SA hoy Banco Santander, SA sobre la finca 2.084 de Sant Jaume dels
Domenys.
2. Al margen de la inscripción 9.ª consta nota de haberse expedido certificado de
dominio y cargas, mediante mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia
número 2 de El Vendrell, de fecha 18 de Diciembre de 2013, Procedimiento Ejecución
Hipotecaria 393/2013 sección A.