Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141769

interesa la inscripción de la finca registral 418 de este Registro, acreditada la preceptiva
presentación y pago del impuesto devengado con nota acreditativa de la presentación
acompañada del modelo carta de pago de la autoliquidación del impuesto. Calificada con
defecto con fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. Retirado por el
presentante el 5 de junio de 2024, devuelto, en unión de instancia privada, lo que motivó
la entrada 2832/2024 el 12 de junio de 2024.
Segundo.
Con fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, el documento a que se
refiere el apartado anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe en los
siguientes términos:
Fundamentos de Derecho:
1. Se acompaña una instancia privada en la que se solicita se acuerde la inscripción de
la finca conforme aparece descrita en las escrituras, ya presentadas y que han sido objeto de
calificación, se incorpora memoria firmada por Ingeniero Técnico Topógrafo, de fecha 9 de
mayo de 2024, así como diversas fotocopias de la Gaceta de Madrid, listado en el que
constan fincas inscritas en el Registro 11 con equivalencias en pies cuadrados y fotocopias
de libros del Registro conteniendo inscripciones de fincas registrales.
Los documentos de toda clase susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
En cuanto a la presentación de la instancia privada determina el artículo 420 del
Reglamento Hipotecario:
Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad, no puedan
provocar operación registral alguna.
III. Respecto a la solicitud de rectificación de la descripción, en cuanto a uno de sus
linderos, de la finca registral 629 de Ciempozuelos, perteneciente a persona distinta del
solicitante, de conformidad con la normativa que más adelante se indica, la rectificación
de la descripción de una finca ajena requiere el consentimiento de su titular o resolución
judicial que así lo ordene.
de la Ley Hipotecaria.

Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los
artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 4 [sic] de la Ley Hipotecaria.
La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no está inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna
relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón

cve: BOE-A-2024-23028
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Artículo 1.3