Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141782

7. No obstante lo anterior, entiende la registradora que, dado que la finca linda al
Sur con la Avenida A. (antes carretera, ahora autovía), es presumible que hayan tenido
lugar operaciones de expropiación que no han tenido acceso al Registro, exigiendo su
identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento
Hipotecario.
Ahora bien, como resulta de la Resolución de esta Dirección General de 7 de
septiembre de 2022, citando la anterior de 14 de enero de 2013, no puede la registradora
solicitar al promotor del expediente recurrente la documentación relativa a las
expropiaciones no inscritas, pues las inscripciones de las mismas no pueden impedir la
inscripción de la finca resto si se cumple con los requisitos que determinaron las
Resoluciones de este Centro Directivo de 2 de enero y 2 de septiembre de 2020.
Basta con individualizar, georreferenciándolo, el resto y esta última operación no
puede articularse como si se tratara de una rectificación de datos descriptivos al amparo
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, es decir, intentando suprimir del folio registral la
superficie expropiada, sino que debería determinarse con precisión cuál es la porción
resto, que no fue objeto de expropiación y cuál fue la porción expropiada no inscrita, que
ha de quedar registralmente vigente y pendiente para cuando la Administración cumpla
su obligación de inscribir dicha expropiación, proceder a su segregación.
8. Ahora bien, en el concreto caso de este expediente, no existe manifestación en
la escritura ni en la instancia privada presentada de que se hayan efectuado
expropiaciones parciales sobre la finca, sino que se trata de una mera suposición de la
registradora, sin estar sustentada en otros indicios, como podrían ser los antecedentes
obrantes en la cartografía catastral. El interesado se refiere a la segregación y
expropiación parcial practicadas como datos que, unidos a la equivalencia de superficies
que a su juicio considera correctas, vienen a arrojar una cabida de la finca
sustancialmente similar a la que pretende inscribirse, pero no expresa ni declara que se
hayan formalizado operaciones expropiatorias pendientes de inscripción.
En base a ello, siendo la diferencia de cabida entre la finca registral y su
representación gráfica superior al 10 %, y habiéndose rectificado la descripción de la
finca para ajustarla a la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica,
existe por tanto una solicitud tácita de inscripción de representación gráfica, estando
plenamente justificado el inicio de la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Las dudas que pudiera tener la registradora en cuanto a la actualización de los
linderos de la finca y como dato resultante de estar ínsita en ellos, la cabida de la finca,
pueden ser subsanados en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, con citación a los colindantes registrales, algunos de los cuales deberán ser
citados por edictos, dada la desactualizada descripción registral de la finca, y a los
catastrales afectados y a la Administración titular de la carretera, para que puedan
formular alegaciones y al cual podrá solicitar, en su caso, la georreferenciación de la
parte expropiada, recordándole el deber de inscripción que resulta del artículo 36 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, si es que efectivamente se hubiera practicado alguna
expropiación sobre la finca objeto de este expediente.
Habiéndose manifestado por el recurrente que estamos ante un error de medición
originario y no manifestando la registradora dudas de identidad entre la finca y la
representación gráfica aportada, debe entender que lo procedente es iniciar las
actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pudiendo la registradora
proceder a notificar en la forma indicada, practicando las demás pruebas y trámites del
procedimiento, y formular, en su caso, una nueva nota de calificación que contenga
todos los motivos de denegación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso, confirmar la nota de
calificación de la registradora y disponer que se inicie el procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos
de Derecho anteriores.

cve: BOE-A-2024-23028
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Núm. 268