Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23027)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Huelva n.º 1, por la que se suspende la inscripción de escrituras de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141763
III. La documentación aportada adolece de los siguientes defectos: Tanto la entidad
vendedora, Promotora Inversiones Onubenses 2010 SA, como la compradora, Servicios
Funerarios Servife SL, tienen el número de identificación fiscal –NIF– revocado, según
resulta de la consulta al fichero acumulado del CIF revocados de la AEAT.
Fundamentos de Derecho:
– Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE), 2016/1164, de
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
A la vista de lo expuesto he resuelto suspender la inscripción solicitada.
Los defectos se califican de subsanables. No se toma anotación de suspensión por
no haberse solicitado.
El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días contados desde la
recepción de la notificación de la calificación que precede.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asunción
Gutiérrez Martínez registrador/a titular de Registro Propiedad Huelva (…) a día cinco de
junio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. R. A. interpuso recurso el día 1 de
julio de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Se recurre «por el motivo de que al realizar la compra el CIF de la Empresa
vendedora no estaban revocado».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de julio de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria; 131.2 del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23
y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
cve: BOE-A-2024-23027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141763
III. La documentación aportada adolece de los siguientes defectos: Tanto la entidad
vendedora, Promotora Inversiones Onubenses 2010 SA, como la compradora, Servicios
Funerarios Servife SL, tienen el número de identificación fiscal –NIF– revocado, según
resulta de la consulta al fichero acumulado del CIF revocados de la AEAT.
Fundamentos de Derecho:
– Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE), 2016/1164, de
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
A la vista de lo expuesto he resuelto suspender la inscripción solicitada.
Los defectos se califican de subsanables. No se toma anotación de suspensión por
no haberse solicitado.
El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días contados desde la
recepción de la notificación de la calificación que precede.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asunción
Gutiérrez Martínez registrador/a titular de Registro Propiedad Huelva (…) a día cinco de
junio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. R. A. interpuso recurso el día 1 de
julio de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Se recurre «por el motivo de que al realizar la compra el CIF de la Empresa
vendedora no estaban revocado».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de julio de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria; 131.2 del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23
y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
cve: BOE-A-2024-23027
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Núm. 268