Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23025)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sahagún, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141754

Fundamentos de Derecho
Artículo 24 de la Constitución Española.
Artículos 3, 18, 20 y 82, 83 y 84 de la Ley Hipotecaria.
Artículos 33, 34, 98, 99 y 100 del Reglamento Hipotecario.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Amaia Naroa
Precioso Aya registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Sahagún a día cinco de
junio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. P. I., en nombre y representación y
como administradora única de le entidad «Work Social Companies, SL», interpuso
recurso el día 24 de junio de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente,
señalaba lo siguiente:
«Alegaciones: objeto de la controversia
Primero. Acreditación que los mandamientos de embargos provisional y definitivo
eran títulos suficientes para calificar los mismos como actos inscribibles por el Registro
de la Propiedad.
1) Se solicita a este Registro de la Propiedad que acredite que los embargos
efectuados sobre la finca descrita mediante los mandamientos remitidos por la Agencia
Tributaria, documentos de fecha 6 de noviembre de 2013 (…) y de fecha 29 de octubre
de 2014 (…) eran títulos suficientes para calificar los mismos como actos inscribibles, sin
haber mediado declaración de sentencia de los Tribunales de Justicia, siendo este
trámite esencial, decisivo y necesario para aceptar la solicitud anotación del embargo.
2) Se solicita a este Registro de la Propiedad que acredite si comprobó ante la
AEAT, si efectivamente la deuda era privativa de Don P. G. M., cuestión declarada por la
propia Administración en su escrito:
“En aplicación de lo dispuesto en los artículos 170.1 de la Ley General Tributarla y 76
y 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, se le notifica embargo preventivo de dichos bienes en su
condición de cónyuge según la información que figura en el Registro de la Propiedad”
(…), entendiendo que el caso nos ocupa no estaría enmarcado en los supuestos
similares reconocidos en la diversidad de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que
sostiene, que el cónyuge que no contrajo la deuda no responde con sus propios bienes,
siendo la deuda privativa mientras no recaiga la pertinente declaración judicial en juicio
declarativo.
3) Se solicita a este Registro de la Propiedad que acredite si comprobó cuál era el
régimen de económico del matrimonio, y de sí estos habían pactado mediante escritura
de capitulaciones de fecha del 7 de octubre de 1993, e inscrita en el Registro Civil de
Valdepolo (León), el 14 de octubre de 1993, que el régimen económico de su matrimonio
se regía por la separación absoluta de bienes.
Queda demostrado que falta de oposición de este Registro de la Propiedad, que no
tuvo en cuenta ninguna de estas circunstancias:
a) La finca es propiedad de Doña M. S. P. I., casada en régimen de separación
absoluta de bienes.

cve: BOE-A-2024-23025
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268