Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23024)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir determinados acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141737

Juntas Generales, una con fecha de 22 de abril de 2024 “(...) (c)on escritura de elevación
a público de acuerdos sociales de 22 de abril” y otra de 30 de abril de 2024. Sin
embargo, el 22 de abril de 2024 no se celebró Junta General, sino que se requirió al
Notario su presencia. La Junta fue el 25 de abril, por lo que una junta se habría
celebrado el 25 de abril (en adelante, “Primera Junta”) y otra el 30 de abril (en adelante,
“Segunda Junta”).
2. El Sr. Registrador ha calificado conjuntamente dos títulos
(i) Por un lado, el acta notarial realizada por el notario don Eduardo Hernández
Compta bajo número de protocolo 831, en referencia a los acuerdos sociales adoptados
en la primera Junta de 25 de abril; y presentada ante el Registro Mercantil de Málaga el
día 6 de mayo bajo el número de entrada 1/2024/11.995, asiento 194 del diario 487 (en
adelante, el «Acta Notarial») (…)
(ii) Por otro lado, la escritura de elevación a público de acuerdos sociales
autorizada por el notario de Málaga don Juan Carlos Martín Romero (bajo el
número 3.032 de su protocolo), en referencia a (os acuerdos adoptados en la segunda
Junta de 30 de abril; que fue presentada en el Registro Mercantil de Málaga, de nuevo,
el mismo día 30 de abril de 2024 (en adelante, la «Escritura»).
3. El motivo por el cual el Registrador califica conjuntamente el Acta Notarial,
presentada el 6 de mayo y la Escritura presentada por don B. F. el 30 de abril, es la
estrecha relación que existe entre los acuerdos que en ellas se consignan.
(i) En la primera Junta, se acuerda el cese del administrador único (B. F.) y de la
administradora suplente (M. F.), así como el nombramiento de C. F. como Administradora
Única de la sociedad, tal y como se refleja en el Acta Notarial.
(ii) En la segunda Junta, se acuerda nuevamente el cese del administrador único,
B. F., (no así de la suplente) que ya había sido sustituido previamente en la primera
Junta; y además, se acuerda el nombramiento como Administrador único a la
mercantil 1945 Malpensa 2 S.L.
4. No obstante, aunque este motivo justifique la calificación conjunta, el hecho de
que concurran dos acuerdos sociales relacionados entre sí, pero recogidos en títulos
diferentes, no puede determinar la suspensión de la inscripción ipso facto.
5. En este sentido, el Registrador argumenta que no solamente los acuerdos son
incompatibles, sino que los propios títulos en los que se recogen también lo son. Sobre
esta base, supedita, de manera errónea, la inscripción de un acuerdo u otro a una
hipotética contienda judicial que determine cuál de los títulos es válido.
6. Con el debido respeto, esta argumentación adolece de tres defectos que la
vuelven contraria a Derecho: (i) en primer lugar, el hecho de no aplicar el principio de
prioridad que por norma general rige la calificación registral ni, por las concretas
circunstancias de este caso, la regla excepcional relativa a este principio; (ii) en segundo
lugar, una deficiente ponderación de los elementos acreditados que lleva a inaplicar el
principio de legalidad; y (iii) en tercer lugar, el hecho de ignorar el principio de ajenidad a
las contiendas societarias.
(I) Procede aplicar la excepción al principio de prioridad registral e inscribir los
acuerdos del 25 de abril.
7. Para entender el primero de los defectos en su plenitud es necesario describir el
iter del supuesto planteado. Con fecha de 22 de abril, don G. P., socio de la Mercantil,
requirió al notario don Eduardo Hernández Compta para que asistiese a la Junta General
Extraordinaria convocada para el día 25 de abril por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de
Málaga, el cual nombraba a G. P. como presidente de dicha Junta.
8. De este requerimiento y de la celebración de la referida Junta de 25 de abril,
nació el Acta Notarial, que fue presentada en el Registro Mercantil el día 6 de mayo.

cve: BOE-A-2024-23024
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Núm. 268