Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23021)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141706

Don J. M. F. D. falleció el día 31 de diciembre de 2012. En la escritura se hacía
constar, relativo a la sucesión de don J. M. F. D., en el caso de fallecer los hermanos F.
C., en estado de solteros, que «como consecuencia de su fallecimiento, anterior al de
dos de los llamados como herederos –J. J. y R. F. C.–, se produce en primer lugar la
extinción del usufructo sobre los bienes de la herencia a su favor; y en segundo lugar, el
fallecimiento de don J. M. F. D., es anterior al tiempo de determinación del cumplimiento
de la condición a la que estaba sometida la sustitución fideicomisaria expresada
anteriormente, por lo que se aplica el llamamiento de los dos herederos subsistentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 759 del Código Civil –aplicable dado que no
existe distinto en el Fuero Nuevo– que establece que “el heredero o legatario que muera
antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho
alguno a sus herederos”. Por tanto, suceden como interesados a la sucesión como
únicos llamados, los antes dichos don J. J. y doña R. F. C.».
II
Presentada el día 11 de abril de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Tudela número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura de herencia autorizada en Tudela
el 29/09/2023 por el Notario Víctor González de Echávarri Díaz, número 2205/2023 de
protocolo, que motivó el asiento 496 del Diario 33, y en vista de los libros del Registro,
con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la registradora ha decidido suspender la
inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
Hechos:

“Quinta: En el remanente de sus bienes, derechos, créditos y acciones, presentes y
futuros, instituye por su única y universal heredera, en pleno dominio, a su íntima amiga
doña I. F. S.
Sin embargo, le recomienda y ruega sin que ello implique obligación exigible de
ninguna especie, que si lo cree conveniente al disponer por testamento de los bienes
que a su muerte conserve la heredera de esta procedencia, o los que los hayan
sustituido, se los deje en concepto de herencia o de legado por terceras partes iguales, a
la sobrina carnal de la testadora llamada doña C. M. D., si para entonces hubiera
aparecido de su actual ignorado paradero, y a los sobrinos carnales de la heredera
instituida llamados J. J. y R. F. C.; a aquella con libre disposición, y a éstos sin que en
forma alguna puedan disponer mientras no contraigan matrimonio, nombrando entre
tanto usufructuario a don J. M. F. D., quién los hará suyos libremente, caso de fallecer
aquellos en estado de solteros.
Sexta: Si la heredera doña I. F. falleciera intestada, los bienes que conserve de esta
procedencia o los que sustituyeren pasarán en concepto de herencia a las personas y en
la forma y proporción señalados en el párrafo segundo de la cláusula anterior”.
Doña I. F. S. falleció el día 22 de diciembre de 1999, premuriendo por tanto a la
causante. Lo hizo habiendo otorgado testamento el 10 de marzo de 1997.
Doña C. M. D. fue declarada fallecida por resolución dictada el 8 de abril de 2021 por
el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Tudela, en procedimiento 330/2020,
entendiéndose sucedida su muerte el 1 de enero de 1946.
Don J. M. F. T. [sic] falleció el 31 de diciembre de 2012.

cve: BOE-A-2024-23021
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Por fallecimiento de doña M. D. M. y el anterior de doña I. F. S., los sobrinos de esta
última, don J. J. y doña R. F. C. se adjudican dos viviendas y un local sitos en Cascante,
fincas registrales 14295, 14297 y 14294 de Cascante.
Doña M. D. M. falleció el 6 de mayo de 2006, en estado de soltera y careciendo de
descendencia, bajo testamento otorgado el 22 de octubre de 1953 en el que, tras
ordenar un legado que no interesa, dispuso lo siguiente: